ETIMOLOGÍAS DE LAS PALABRAS QUE FORMAN LA IDEA DEL HOMBRE Mariano Arnal Arnal |
|
ETIMOLOGÍAS
DE LAS PALABRAS ESTADO
CIVIL Nos
hemos acostumbrado de tal manera a lo bueno, que ni podemos imaginar cómo
fueron las cosas en otros momentos. Hoy ni sabemos lo que es el estado
servil (de esclavo), que era la principal oposición del estado
civil,
es decir el de ciudadano,
con plenitud de derechos
civiles.
Claro que esto nos viene de la Roma antigua, un estado esclavista la
mayoría de cuyos habitantes eran esclavos, en el que la principal línea
divisoria de la población era el derecho de ciudadanía.
Los que gozaban de este derecho constituían el estado
civil
(es decir el de los cives
=ciudadanos); los que no
eran ciudadanos
constituían en su conjunto el estado
servil ,
del que formaban parte propiamente los esclavos,
pero también los extranjeros,
subdivididos a su vez en dos clases. Lo
sorprendente desde el punto de vista léxico y conceptual (y esta es una
constante de toda la Revolución Francesa) es que estas denominaciones
están hechas a la medida de la sociedad esclavista romana, saltándose
la estructura estamental que vino a revolver la revolución. Seguramente
que no se lo creían del todo, y estaban inmersos en aquella mentalidad
esclavista a la que sólo le habían cambiado el nombre. Algo así le
ocurrió a la división de la sociedad en clases. Efectivamente,
mientras la revolución dio lugar a la división de las opciones políticas
en dos bandos, el de los liberales (partidarios de la libertad) y el de
los serviles (sus enemigos les pusieron el nombre, acusándolos de ser
partidarios de la esclavitud), en los Estados Unidos de América se
practicaba el más negro de los esclavismos. Cuando
empleamos la expresión estado
civil
estamos diciendo, aunque no nos lo propongamos, “estado de
ciudadanos”,
es decir formado todo él por ciudadanos; pero al no ser conscientes ya
de este significado colectivo (es que hemos olvidado que civil
es el adjetivo de los sustantivos ciudad, ciudadano y ciudadanía),
hemos recurrido a la expresión de “estado social y de derecho”. Nos
hemos quedado pues únicamente con el valor individual de estado
civil
(fundado sobre su valor colectivo); y así empleamos esta expresión
para referirnos al estado
de cada uno dentro de su condición de ciudadano,
que no se menoscaba. La clave está en que los derechos ciudadanos no
pueden tener el mismo grado de activación en todos los individuos que
gozan del derecho de ciudadanía.
Es evidente que el menor es un ciudadano
alieni
juris
(=goza de sus derechos a través de otros)
y
depende de sus padres o tutores. Sentado pues el estado
civil
de todos los habitantes del estado, a los que por ello se denomina ciudadanos,
se trata de determinar quién lo es sui
iuris
(por derecho propio), y quién lo es alieni
iuris,
quién tiene plenitud de derechos, y quién los tiene disminuidos,
limitados temporalmente o mediatizados. El ius
connúbii,
por ejemplo, tiene sus limitaciones: no permite la ley casarse a los niños.
Para definir el estado civil de las personas se contemplan las circunstancias de nacimiento (no tiene los mismos derechos el nacido que el aún no nacido), la nacionalidad (el ser nacional o extranjero, determina diferencia de derechos: es evidente que un turista no tiene derecho de sufragio); el sexo ha dejado de ser una distinción del estado civil, pero en los formularios se sigue pidiendo cuenta del mismo; la familia es origen de multitud de derechos y obligaciones civiles (de la pareja entre sí, de los padres con los hijos, de herencia, etc.)
|