ETIMOLOGÍAS DE LAS PALABRAS QUE FORMAN LA IDEA DEL HOMBRE    Mariano Arnal Arnal


ETIMOLOGÍAS DE LAS PALABRAS 
QUE FORMAN LA IDEA
DE LA CIUDADANÍA

DERECHO DE CIUDADANÍA 

Sólo un extranjero (que éste es el término opuesto de ciudadano) sabe lo que es la ciudadanía. Al haber asumido el estado, tomando el nombre de nación, la personalidad jurídica que en su momento tuvo la ciudad, se confunden en el plano jurídico y léxico la ciudadanía y la nacionalidad porque tienen muchos elementos comunes. Observemos únicamente que tal como se puede tener doble nacionalidad, no se puede tener doble ciudadanía. Fue de todos modos la revolución francesa la que promocionó el concepto de ciudadanía por encima del de nacionalidad, y promocionó los “derechos del ciudadano”. 

Tal como la ciudadanía nace de la libertad, la nacionalidad se ha sustentado a menudo en la relación soberano – súbdito, y así en muchos momentos de la historia y a lo largo de toda la geografía, se ha convertido la nacionalidad en un vínculo irrompible con la tierra en que uno ha nacido (autóctono es el nacido de la tierra, el producto propio del suelo); así fueron muchos los príncipes, los soberanos, los señores y toda clase de autócratas que no permitían la salida de los habitantes o naturales de la tierra, porque se consideraban tan propietarios de sus habitantes como de sus árboles, de su caza, de sus cultivos. Una cosa es pues el ser autóctono, nativo, natural o nacional (todo ello relacionado con el nacer), y otra cosa muy distinta es, al menos históricamente, la ciudadanía. 

En la Roma antigua, que es de donde procede la palabra y el concepto, estaba la ciudadanía dotada de una serie de privilegios de que no gozaban los demás habitantes del imperio. Los cuatro fundamentales eran: el derecho de sufragio, el de matrimonio, el de comercio y el de testar. Es inconcebible para nuestra mentalidad que el casarse, el comprar y vender o el dejar la herencia a los descendientes y recibirla de los ascendientes, fuese privilegio de una minoría. Cuesta menos entender lo del sufragio, porque está relacionado directamente con el poder y la participación en él. Pero así es: el matrimonio legal otorgaba a los contrayentes y a sus hijos derechos que no conllevaban las otras formas de unión y reproducción. Y Roma no estaba dispuesta a compartir esos derechos con los vencidos y con los aliados más o menos forzados, con los que se nutría la multitud de los plebeyos. Y no digamos con los esclavos. Con el tiempo los plebeyos fueron ganando posición y se les concedió una ciudadanía de segunda, con limitación de derechos. A la limitación o eliminación de derechos la llamaban los romanos “cápitis diminutio” =¡disminución de la cabeza! Y “cápitis minor”, ¡menor de cabeza! era el que había sido degradado en sus derechos, el que había descendido de la condición social en que nació. 

Un romano en plenitud de derechos tenía que gozar del “estado de libertad”, el “estado de familia” y el “estado de ciudadanía (status civitatis). Un ciudadano, además de ser libre, estaba obligado a contraer “justas nupcias” y a proveer de hijos a la ciudad. La soltería del ciudadano era perseguida fiscalmente. Por eso se consideraba también fiscalmente la condición de ciudadano proletario: el que no teniendo otros bienes que aportar al fisco acreditaba numerosa prole, era inscrito en el censo (la lista de los impuestos) como ciudadano honorable que contribuía al bien común de la ciudad con su prole. Se entiende que fuese tan grande el interés de Roma por la reproducción de los ciudadanos, porque los que no lo eran crecían sin freno.

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