LÉXICO DE RELIGIÓN

SACRAMENTUM

Es un término capital del derecho romano. En el sacramentum se conjuntaban la solemnidad ritual, la antigüedad, y la importancia de la acción que con él se dirimía. Era la más venerable institución jurídica, que tenía un carácter análogo a los ritos religiosos, porque en una parte del mismo intervenía efectivamente el templo. Se trataba de dirimir las diferencias sobre una propiedad constituyendo un depósito (que en su origen fue "pecuniario" en su sentido más literal, es decir de ganado: 10 bueyes o 10 carneros, y luego se sustituyó por dinero). Los animales o el dinero del que perdía, eran empleados in rebus divinis en cosas divinas): los animales eran destinados al templo como víctimas de un sacrificio expiatorio, y el dinero se entregaba a los pontífices, que lo destinaban quizás al mantenimiento del puente Sublicio. Eso fue así durante la teocracia más o menos declarada, en que los reyes ostentaban la máxima dignidad política y religiosa. Con el advenimiento de la res pública, se produjo la nítida separación de poderes que dio lugar a la secularización del sacramentum. Queda claro, pues, que fue en su origen una institución netamente religiosa de efectos civiles.

Cuando el cristianismo adoptó este término para denominar sus sacramentos, el carácter sagrado del sacramentum romano sólo era un recuerdo venerable, aunque por lo que se ve, recuerdo vivo y altamente valorado; de lo contrario no hubiese sido apto para tan noble denominación. Era en efecto la fuente de la que manaron las demás acciones legales, y el mismo principio de la legalidad sobre el de la fuerza. Se partía del consenso de ambos litigantes a recurrir al sacramentum, una ceremonia muy parecida a un auto sacramental. Acudían ambos ante el magistrado, llevando consigo la cosa sobre la que caía el litigio, y poniéndola ante él. Simulaban entonces una batalla por la posesión de la misma. La festuca llamada también vindicta era una varita que representaba la lanza. Con ella tocaba el rei vindicator (el vindicador de la cosa, reivindicador) la cosa disputada, al tiempo que ponía la mano sobre ella. El otro litigante, a continuación, hacía otro tanto: Hanc ego rem, decía, ex iure Quiritum meum esse aio, secundum suam causam; o Ecce, sicut dixi, tibi vindictam imposui = Según el derecho de los Quírites, digo que esto es mío, y lo probaré; o Como he dicho, he aquí que he puesto sobre ti la vindicta. Hay que suponer que en la forma más antigua del ritual, la festuca o vindicta se impondría no sobre la cosa, sino sobre el contrincante. El magistrado ordenaba a ambos que cesasen en la lucha por la cosa: "soltad los dos la cosa". A continuación se desarrollaba un diálogo ritual entre ambos: "Te emplazo a que expliques con qué derecho reclamas esto". "He ejercido mi derecho al imponer la vindicta". "Lo has hecho en falso" "Eso tú". "Te emplazo a constituir un sacramento de 50 ases "(o 500 según los casos). "Y yo a ti". Tras esto constituían el depósito (sacramento) o prestaban los praedes sacramenti (la fianza). La ceremonia tenía una forma más complicada cuando se trataba de bienes inmuebles (se instituyó para los bienes muebles y para los esclavos). Cuando se trataba de fincas, el ritual se celebraba in situ, o se llevaba un terrón o una piedra al tribunal, donde se seguía el mismo rito. Este es el sacramentum que prestó su nombre a los sacramentos.

Mariano Arnal

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