CARTA OLÍMPICA

COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL

 

VIGENTE A PARTIR DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1999

 

  

 

 

ISSN: 92-9149-002-4

 

 

 

 

INDICE

 

Principios fundamentales

 

8

 

CAPITULO 1

El Movimiento Olímpico

 

10

 

1

Autoridad Suprema

10

2

Función del COI

10

3

Pertenencia al Movimiento Olímpico

11

4

Reconocimiento del COI

12

5

Patrocinio del COI

13

6

Consultas periódicas con las FI y los CON

14

7

Congreso Olímpico

14

8

Solidaridad Olímpica*

14

9

Juegos Olímpicos

16

10

Olimpiada

16

11

Derechos sobre los Juegos Olímpicos

17

12

Símbolo olímpico*

17

13

Bandera olímpica*

17

14

Lema olímpico*

18

15

Emblema olímpico*

18

16

Himno olímpico*

18

17

Derechos sobre el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos*

18

18

Llama olímpica y antorcha olímpica

24

 

 

CAPÍTULO 2

El Comité Olímpico Internacional (COI)

 

25

 

19

Estatuto Jurídico

25

20

Miembros*

1 Composición del COI – Reclutamiento, elección, recepción

 y estatuto de los miembros del COI

   25

 

 

2 Obligaciones

26

 

3 Fin del Mandato

27

 

4 Miembros honorarios – miembros de honor

29

 

5 Lista de los miembros

30

21

Organización

37

22

Sesiones

38

23

Comisión ejecutiva

38

 

1 Composición

38

 

2 Elección

39

 

3 Duración de los mandatos

39

 

4 Duración de los mandatos

39

 

5 Vacantes

40

 

6 Atribuciones y funciones

40

24

El Presidente

   41

25

Comisión de ética del COI

Medidas y sanciones

 

42

26

Procedimientos

45

 

1 Procedimiento ordinario

45

 

2 Procedimiento de urgencia

47

27

Idiomas

48

28

Recursos del COI

48

 

 

CAPÍTULO 3

Los Comités Olímpicos Nacionales (CON)

 

51

 

 

 

31

Misión y función de los CON*

51

32

Composición de los CON*

53

33

Las federaciones nacionales

58

34

País y nombre de un CON

58

35

Bandera, emblema e himno

 

58

 

CAPÍTULO 4

Los Juegos Olímpicos

 

59

36

 

I. Organización y administración de los Juegos Olímpicos

Celebración de los Juegos Olímpicos

59

59

37

Elección de la ciudad anfitriona*

59

38

Sede de los Juegos Olímpicos

62

39

Comité Organizador

63

40

Responsabilidades

64

41

Coordinación entre los CON y el COJO*

64

 

1 Agregados

64

 

2 Jefes de misión

65

 

3 Comisión de coordinación

65

42

Villa olímpica*

67

43

Locales e instalaciones para las FI que rigen los deportes

Incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos

68

44

Programa cultural*

69

 

 

 

 

II. Participación en los Juegos Olímpico

69

 

45

Código de admisión*

69

46

Nacionalidad de los competidores*

70

47

Límite de edad

72

48

Código médico

72

49

Inscripciones*

73

50

Transgresión de la Carta Olímpica

76

 

 

 

 

III. Programa de los Juegos Olímpicos

76

51

Deportes olímpicos

76

 

1 Juegos de la Olimpiada

76

 

2 Juegos Olímpicos de Invierno

78

52

Programa deportivo y admisión de deportes,. Disciplinas y pruebas

78

 

1 Deportes olímpicos incluidos en el programa de los juegos Olímpicos

78

 

2 Disciplinas

79

 

3 Pruebas

79

 

4 Criterios de inclusión de deportes, disciplinas y pruebas

80

 

5 Notificación de participación de las FI en los Juegos Olímpicos

80

 

6 Inscripción excepcional de una disciplina o prueba

80

 

7 Competencias relativas a la admisión de un deporte,

disciplina o prueba

81

53

Programa de los Juegos Olímpicos

81

54

Pruebas clasificatorias organizadas por las FI

81

55

Pruebas preolímpicas organizadas por el COJO

82

56

Participación en los juegos olímpicos*

82

57

Disposiciones técnicas*

83

58

Campamento juvenil

87

59

Cobertura informativa de los Juegos Olímpicos*

87

60

Publicaciones*

89

61

Propaganda y Publicidad*

90

62

Composiciones musicales*

93

63

Publicidad comercial del COJO antes de los Juegos Olímpicos

94

 

 

 

 

IV. Protocolo

94

64

Invitaciones*

94

65

Tarjeta de identidad y acreditación olímpica

95

66

Derechos inherentes a la tarjeta de identidad y acreditación olímpica

96

67

Utilización de la bandera olímpica

96

68

Utilización de la llama olímpica

96

69

Ceremonias de apertura y de clausura*

97

70

Ceremonia de vencedores, medallas y diplomas*

101

71

Cuadro de honor

105

72

Protocolo

105

73

Programa de ceremonias

105

 

 

V. Arbitraje

106

74

Arbitraje

106

 * Norma completada por un texto de aplicación

 

 

 

 

 

 

Principios fundamentales

 

1   El Olimpismo moderno fue concebido por Pierre de Coubertin a cuya iniciativa se reunió en junio de 1894 el Congreso Atlético Internacional de París. El 23 de junio de 1894 se constituyó el Comité Internacional Olímpico (COI). En agosto de 1994, se celebró en París el XII Congreso Olímpico, Congreso Olímpico del Centenario, denominado Congreso de la Unidad.

 

2   El Olimpismo es una filosofía de vida, que exalta y combina en un conjunto  armónico las cualidades del cuerpo, la     voluntad y el espíritu. Aliando el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.

 

3  El objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana. Para ello, el Movimiento Olímpico lleva a cabo, solo o en cooperación con otros organismos y dentro de sus posibilidades, acciones en favor de la paz.

 

4  Del Olimpismo moderno ha surgido el Movimiento Olímpico, dirigido por el COI.

 

5  EL Movimiento Olímpico agrupa bajo la autoridad suprema del COI a organizaciones, atletas y otras personas que aceptan guiarse por las disposiciones de la Carta Olímpica. El criterio de pertenencia al Movimiento Olímpico es el reconocimiento del COI. La organización y la gestión del deporte deben ser controladas por los organismos deportivos independientes reconocidos como tales.

 

6  El Movimiento Olímpico tiene por objetivo contribuir a la construcción de un mundo mejor y más pacífico, educando a la juventud a través del deporte practicado sin discriminaciones de ninguna clase y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y fair play.

 

7  La actividad del Movimiento Olímpico, simbolizada por cinco anillos entrelazados, es universal y permanente. Abarca a los cinco continentes y alcanza su punto culminante en la reunión de los atletas del mundo en el gran festival del deporte que son los Juegos Olímpicos.

 

8 La práctica del deporte es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte según sus necesidades .

 

 

9 La Carta Olímpica es el código que resume los Principios fundamentales, las Normas y los textos de aplicación adoptados por el COI. Rige la organización y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones para la celebración de los juegos Olímpicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 1

 

El Movimiento Olímpico

 

1 Autoridad suprema

 

1  El COI es la autoridad suprema del Movimiento Olímpico.

2  Toda persona u organización que en cualquier calidad pertenezca al Movimiento Olímpico estará sometida a las disposiciones de la Carta Olímpica y deberá acatar las decisiones del COI.

 

2 Función del COI

 

La función del COI consiste en dirigir la difusión del Olimpismo de acuerdo con las disposiciones de la Carta Olímpica. A tales efectos, el COI:

1  fomentará la coordinación, la organización y el desarrollo del deporte y de las competiciones deportivas y, de acuerdo con las instituciones deportivas Internacionales y nacionales, asegurará la promoción y aplicación de las medidas tendentes a reforzar la unidad del Movimiento Olímpico;

 

 2  colaborará con las organizaciones y autoridades públicas o privadas competentes, con el fin de poner el deporte al servicio de la humanidad;

 

3  asegurará la celebración periódica de los Juegos Olímpicos.

 

4  participará en las acciones en favor de la paz, actuará para proteger los derechos de los miembros del Movimiento Olímpico y actuará contra toda forma de discriminación que afecte al Movimiento Olímpico;

 

5  estimulará, por todos los medios apropiados, la promoción deportiva de las mujeres a todos los niveles y en todas las estructuras y, especialmente, en los órganos directivos de las organizaciones deportivas nacionales e Internacionales con vistas a la aplicación estricta del principio de igualdad de sexos;

 

6  apoyará y fomentará la difusión de la ética deportiva;

 

7  dedicará  sus esfuerzos a velar por el mantenimiento del espíritu del juego  limpio en el deporte y por la erradicación de la violencia;

 

8  dirigirá  la lucha contra el dopaje en el deporte;

 

9  tomará medidas para evitar que corra peligro la salud de los atletas;

 

10  se opondrá a toda utilización abusiva política o comercial del deporte y de los atletas;

 

11  incitará a las organizaciones deportivas y a las autoridades públicas a que hagan todo lo que puedan en favor del futuro social y profesional de los atletas;

 

12 estimulará el desarrollo del deporte para todos, que constituye una de las bases del deporte de alto nivel, el cual a su vez contribuye al desarrollo del deporte para todos;

 

13  velará por que los Juegos Olímpicos se desarrollen en condiciones que revelen una actitud responsable ante los problemas del medio ambiente y estimulará al Movimiento Olímpico a que se preocupe de estos problemas, tenga en cuenta esta preocupación en todas sus actividades y sensibilice a todas las personas relacionadas con el Movimiento Olímpico sobre la importancia de un desarrollo duradero;

 

14  apoyará a la Academia Internacional Olímpica (AIO)

 

15  apoyará a otras instituciones cuyo objetivo sea la educación olímpica

 

 

 

 

 

 3 Pertenencia al Movimiento Olímpico

 

1  Además del COI, el Movimiento Olímpico comprende las Federaciones Internacionales (FI), los Comités Olímpicos Nacionales (CON), los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos (COJO), las asociaciones nacionales, los clubes y las personas que forman parte de ellos, especialmente los atletas, cuyos intereses constituyen un objetivo fundamental de su acción, así como los jueces/árbitros, los entrenadores y demás personal técnico del deporte. Comprende también otras organizaciones e instituciones reconocidas por el COI.

2  Toda forma de discriminación en contra de un país o de una persona, ya sea por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo o de otro tipo, es incompatible con la pertenencia al Movimiento Olímpico.

 

4  Reconocimiento del COI

 

1  Con el fin de promover el Movimiento Olímpico en el mundo, el COI puede reconocer y otorgar la calidad de CON a las organizaciones cuya actividad esté relacionada con su función. Siempre que sea posible, estas organizaciones tendrán en su país personalidad jurídica. Deberán establecerse de acuerdo con la Carta Olímpica y sus estatutos deberán contar con la aprobación del COI.

2  El COI puede otorgar su reconocimiento a las asociaciones continentales o mundiales de los CON, por ejemplo a las siguientes:

- Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ACNO);

- Asociación de Comités Olímpicos Nacionales de África (ACNOA),

- Consejo Olímpico de Asia (OCA);

- Organización Deportiva Panamericana (ODEPA);

- Comités Olímpicos Europeos (COE);   

- Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía (ONOC);

 

siempre que los estatutos de estas asociaciones sean conformes a la Carta Olímpica y hayan sido aprobados por el COI.

 

3  El COI puede reconocer a las FI según las condiciones establecidas en la Norma 29. Asimismo puede reconocer asociaciones de FI, como por ejemplo las siguientes:

 

- Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de Verano (ASIOF);

- Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de Invierno (AIWF);

- Asociación de Federaciones Deportivas Internacionales Reconocidas por el COI (ARISF);

 

- Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (AGFIS);

 

4  El reconocimiento de las asociaciones de FI o de CON no afecta en nada el derecho de cada FI y de cada CON a tratar directamente con el COI y viceversa.

 

5  El COI puede reconocer organizaciones no gubernamentales relacionadas con el deporte, que funcionen en el nivel Internacional, y cuyos estatutos y actividades sean conformes a la Carta Olímpica.

6  El COI puede retirar el reconocimiento a   las FI, los CON u otras asociaciones u organizaciones, con efectos inmediatos.

 

5 Patrocinio del COI

 

1  El COI puede otorgar su patrocinio, en los términos y condiciones que considere oportunos, a competiciones Internacionales multideportivas regionales, continentales o mundiales, siempre que tengan lugar dentro del más escrupuloso respeto por la Carta Olímpica y estén organizadas bajo el control de un CON o de una asociación de CON reconocidos por el COI y con la asistencia de las FI interesadas, conforme a sus reglamentos técnicos.

 

2  Además, la Comisión ejecutiva del COI puede otorgar el patrocinio del COI a otras manifestaciones, siempre que sean acordes con los objetivos del Movimiento Olímpico.

 

 

 6  Consultas periódicas con las FI y los CON

 

La Comisión ejecutiva organizará reuniones periódicas con las Fl y los CON, por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones estarán presididas por el Presidente del COI, que establecerá los procedimientos y el orden del día, después de consultar con las partes interesadas.

 

7  Congreso Olímpico

 

1  El COI debe organizar un Congreso Olímpico, que se celebrará en principio cada ocho años y será    convocado por su Presidente, tras la oportuna decisión del COI, en el lugar y la fecha fijados por el COI. El Presidente del COI presidirá el Congreso y establecerá sus procedimientos. El Congreso Olímpico tendrá carácter consultivo.

2  El Congreso Olímpico estará compuesto por los miembros y miembros honorarios del COI y por los delegados representantes de las FI, los CON y las organizaciones reconocidas por el COI. Comprenderá asimismo a los atletas y a las personalidades invitadas por el COI a título personal o en nombre de la organización que representan.

3  La Comisión ejecutiva del COI fijará el orden del día del Congreso Olímpico, después de consultar con las Fl y los CON.

 

 8  Solidaridad Olímpica*

 

1  La Solidaridad Olímpica tiene por objeto organizar la ayuda a los CON reconocidos por el COI, especialmente a los más necesitados. Esta ayuda se traducirá en programas elaborados conjuntamente por el COI y los CON, con la asistencia técnica, cuando sea necesario, de  las  FI.

2   El conjunto de estos programas será administrado por la comisión para la Solidaridad Olímpica, presidida por el Presidente del COI.

TEXTO DE APLICACION DE L4 NORMA 8

Los programas establecidos por la Solidaridad Olímpica tienen los siguientes objetivos:

 

1  fomentar los Principios fundamentales del Movimiento Olímpico;

2  desarrollar los conocimientos técnicos deportivos de atletas y entrenadores;

 

3  mejorar, mediante becas, el nivel técnico de atletas y entrenadores;

 

4  formar administradores del deporte;

5  colaborar con las diferentes comisiones del COI, así como con las organizaciones y entidades que persigan sus mismos objetivos, en particular los de la educación olímpica y la promoción del deporte.

6  crear en caso de necesidad infraestructuras deportivas sencillas, funcionales y asequibles, en cooperación con organismos nacionales o Internacionales;

7  apoyar la organización de competiciones a   nivel nacional, regional y continental organizadas o patrocinadas por los CON;

8  estimular programas conjuntos de cooperación bilateral o multilateral entre los CON;

9  influir en los gobiernos y organizaciones Internacionales para que incluyan el deporte en sus programas de ayuda para el desarrollo.

 

9  Juegos Olímpicos

 

1  Los Juegos Olímpicos son competiciones entre atletas, en pruebas individuales o por equipos, y no entre países. Congregan a atletas designados a estos efectos por sus respectivos CON, cuyas inscripciones han sido aceptadas por el COI y que, en cuanto a sus actuaciones deportivas,  compiten bajo la dirección técnica de las correspondientes FI.

 

2  La competencia en última instancia sobre toda cuestión relacionada con los Juegos Olímpicos corresponde al COI.

 

3  Los Juegos Olímpicos se componen de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno. Tanto unos como otros se celebran cada cuatro años, con las salvedades expresadas más abajo en el párrafo 4.

 

4  Los primeros Juegos Olímpicos de Invierno se celebraron en 1924. A partir de entonces, se  numeran  siguiendo el orden de su celebración, siendo los XVII Juegos Olímpicos de Invierno los correspondientes a 1994. Se consideran deportes de invierno los practicados sobre la nieve o el hielo.

 

 10   Olimpiada

 

1  El término «Olimpiada» designa un período de cuatro años consecutivos. La Olimpiada comienza con la apertura de una edición de los juegos de la Olimpiada y finaliza con la apertura de la edición siguiente.

 

2  En caso de no    celebración de los juegos de una Olimpiada, ésta comenzará cuatro años después del comienzo de la Olimpiada precedente.

3  Las Olimpiadas se cuentan a partir de los primeros Juegos Olímpicos (Juegos de la Olimpiada) de la era moderna, celebrados en Atenas en 1896.

 

11 Derechos sobre los juegos Olímpicos

 

Los Juegos Olímpicos son propiedad exclusiva del COI, que posee todos los derechos relacionados con ellos, especialmente, y sin restricciones, los relativos a su organización, explotación, difusión y reproducción, acceso y difusión  por todos los medios o mecanismos existentes y futuros. El COI fijará las condiciones de acceso y de utilización de cualquier dato relativo a los Juegos Olímpicos, a las competiciones y a las actuaciones deportivas dentro del marco de los Juegos. Todos los beneficios procedentes de la celebración de los Juegos Olímpicos deben emplearse para el desarrollo del Movimiento Olímpico y del deporte.

 

 

 12   Símbolo olímpico*

 

1  El símbolo olímpico se compone únicamente de los cinco anillos olímpicos, en uno o en varios colores.

 

2  Los cinco colores de los anillos son obligatoriamente el azul, el amarillo, el negro, el verde y el rojo. Los anillos están entrelazados de izquierda a derecha. Los anillos azul, negro y rojo están situados encima y los anillos amarillo y verde están situados debajo. El conjunto forma aproximadamente un trapecio regular, cuya base menor es la inferior, según el modelo oficial que se conserva en la sede del COI, reproducido más abajo.

3  El símbolo olímpico representa la unión de los cinco continentes y el encuentro de los atletas del mundo entero en los Juegos Olímpicos.

 

13 Bandera olímpica*

 

La bandera olímpica consta de fondo blanco sin orla y del símbolo olímpico, en sus cinco colores, situado en el centro. Su diseño y proporciones deben coincidir con los de la bandera presentada por Pierre de Coubertin al Congreso de París en 1914.

 

14   Lema olímpico*

 

El lema olímpico, «Citius, Altius, Fortius», expresa el mensaje que el COI dirige a todos los miembros del Movimiento Olímpico, invitándolos a superarse de conformidad con el espíritu olímpico.

 

15 Emblema olímpico*

 

1  Un emblema olímpico es un diseño integrado que asocia los anillos olímpicos con otro elemento distintivo.

 

2  E1 diseño de todo emblema olímpico será sometido a la Comisión ejecutiva del COI para su aprobación. Esta aprobación deberá ser previa a todo uso del mencionado emblema.

 

 

 

 

16 Himno  olímpico*

 

El himno olímpico es el aprobado por el COI en la 55 Sesión de 1958 en Tokio, cuya partitura está depositada en la sede del COI.

 

 

 17 Derechos sobre el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos*

 

Todos los derechos sobre el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos pertenecen exclusivamente al COI.

 

 

TEXTO DE APLICACION DE L4S NORMAS 12,13,14,15,16 y 17

 

1

 

1.1 El COI puede tomar todas las medidas oportunas para obtener la Protección jurídica, tanto en el plano nacional como en el Internacional, del símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos.

 

1.2 Aun cuando la normativa jurídica nacional o la inscripción en un registro de marcas atribuyan a un CON la propiedad del símbolo olímpico, este CON sólo podrá ejercer los derechos que de ello se deriven de conformidad con las instrucciones formuladas  por la Comisión ejecutiva del COI.

 

2   Cada CON es responsable ante el COI de hacer respetar en su país las Normas 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y su texto de aplicación, y tomará las medidas oportunas para impedir toda utilización del símbolo, la bandera, el lema o el  himno olímpicos que sea contraria a estas Normas o a su texto de aplicación. Intentará asimismo obtener protección jurídica, en beneficio del COI, de los términos «olímpico» y «Olimpiada».

3  Un CON podrá en todo momento requerir la asistencia del COI para obtener la protección jurídica prevista más arriba del símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos, así como para resolver todas las diferencias con terceros que pudieran surgir en este sentido.

4  Los CON sólo podrán utilizar el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos en el marco de sus actividades no lucrativas, siempre que este uso contribuya al desarrollo del Movimiento Olímpico y no atente contra su dignidad, y a condición de que los CON en cuestión hayan obtenido la aprobación previa de la Comisión ejecutiva del COI.

 

5  El COI favorecerá, en colaboración con los CON de los países respectivos, la utilización del símbolo olímpico en los sellos de correos emitidos de acuerdo con el COI por las autoridades nacionales competentes; para ello, puede autorizar la utilización del símbolo olímpico en las condiciones que fije la Comisión ejecutiva del COI.

6  El COI puede crear uno o varios emblemas olímpicos, que podrá utilizar a discreción.

 

7

 

7.1 Un emblema olímpico puede ser creado por un CON o un COJO,

 

7.2 La Comisión ejecutiva del COI puede aprobar el diseño de un emblema olímpico, siempre que considere que no hay riesgo  de confusión entre dicho emblema y el símbolo olímpico u otros emblemas olímpicos.

7.3 La superficie abarcada por el símbolo olímpico incorporado a un emblema olímpico no será superior a un tercio del área total de este emblema. Además, el símbolo olímpico incorporado a un emblema olímpico debe aparecer en su totalidad y no será modificado de ninguna forma.

 

7.4  Sin perjuicio de lo que antecede, el emblema olímpico de un CON debe satisfacer las siguientes condiciones:

 

7.4.1 el emblema estará diseñado de forma tal que permita una identificación inequívoca con el país del CON en cuestión;

 

7.4.2 el elemento distintivo del emblema no se limitará únicamente al nombre - o abreviatura del nombre - del país del CON en cuestión;

 

7.4.3 el elemento distintivo del emblema no hará referencia a los juegos Olímpicos ni a una fecha o una manifestación concreta que pudiera fijarle un límite temporal;

 

7.4.4 el elemento distintivo del emblema no contendrá lemas, designaciones u otras expresiones genéricas que puedan crear la impresión de un carácter universal o internacional.

 

7.5 Además de las disposiciones contenidas en los párrafos 7.1, 7.2 y 7.3, más arriba, el emblema olímpico de un COJO debe satisfacer las siguientes condiciones:

 

7.5.1 el emblema olímpico estará diseñado de forma tal que permita una identificación inequívoca con los Juegos Olímpicos organizados por el COJO en cuestión;

 

7.5.2 el elemento distintivo del emblema no se limitará únicamente al nombre - o abreviatura del nombre - del país del COJO en cuestión;

 

7.5.3 el elemento distintivo del emblema no contendrá lemas, designaciones u otras expresiones genéricas que puedan crear la impresión de un carácter universal o internacional.

 

7.6 Todo emblema olímpico aprobado por la Comisión ejecutiva del COI antes de la entrada en vigor de las precedentes disposiciones conservará su validez.

 

7.7 En todos los casos y siempre que sea posible, el emblema olímpico del CON debe ser susceptible de inscribirse en el registro (es decir, de protección jurídica) en favor del CON de su país. El CON procederá a este registro dentro de los seis meses posteriores a la aprobación del emblema por parte de la Comisión ejecutiva del COI y presentará ante el COI las pruebas del mencionado registro. La aprobación de emblemas olímpicos por parte de la Comisión ejecutiva del COI podrá ser retirada si los CON en cuestión no toman todas las medidas posibles para proteger el emblema olímpico y para informar al COI acerca de dicha protección. Del mismo modo, los COJO deben proteger su emblema olímpico de la manera descrita más arriba, tanto en su país como en los otros países, tal como se decida en el curso de las consultas con la Comisión ejecutiva del COI. Ninguna protección jurídica obtenida por los CON o por los COJO podrá ser invocada en contra del COI.

 

8   La utilización del símbolo, de la bandera, de la llama, del lema y del himno olímpicos con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, queda estrictamente reservada al COI.

9   La utilización de un emblema olímpico con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, debe satisfacer las condiciones fijadas por los párrafos 10 y 11, más abajo.

10 Todo CON o COJO que desee utilizar su emblema olímpico con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, ya sea directamente o a través de terceros, debe respetar el presente Texto de aplicación y hacerlo respetar a los terceros en cuestión.

 

11 Todos los contratos o acuerdos, comprendidos los cerrados por  un COJO, estarán firmados o aprobados por el CON correspondiente y se regirán por los siguientes principios:

11.1  La utilización del emblema olímpico de un CON sólo será válida dentro del territorio del país del CON en cuestión; el mencionado emblema, así como todo otro símbolo, emblema, marca o designación de un CON referidos al Olimpismo, no podrá utilizarse con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, en el país de otro CON, sin el consentimiento previo de este último;

11.2  del mismo modo, el emblema olímpico de un COJO, así como cualquier otro símbolo, emblema, marca o designación de un COJO referidos al  Olimpismo, no podrá utilizarse con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, en el país de un CON, sin el consentimiento previo por escrito de este último;

 

11.3   en todos los casos, la duración de la vigencia de todo contrato cerrado por un COJO no se extenderá más allá del 31 de diciembre del año de los Juegos Olímpicos en cuestión;

11.4   la utilización de un emblema olímpico debe contribuir al desarrollo del Movimiento Olímpico y no atentará contra su dignidad; se prohíbe cualquier tipo de asociación entre un emblema   olímpico y productos o servicios si es incompatible con los principios fundamentales de la Carta Olímpica y la función del COI estipulada en la misma.

 

11.5  a solicitud del COI, todo CON o COJO presentará una copia de todo contrato del que sea parte.

 

12  El símbolo olímpico y los emblemas olímpicos del COI podrán ser explotados por el COI o por una persona autorizada por esta organización, en el país de un CON, siempre que se satisfagan, respectivamente, las siguientes condiciones:

 

12.1  Para todos los contratos de patrocinio («sponsorship»), de proveedores y para toda iniciativa comercial distinta de las mencionadas en el párrafo 12.2, más abajo, la condición es que esta explotación no cause perjuicios graves a los intereses del CON en cuestión y que la decisión sea tomada por la Comisión ejecutiva del COI, después de consultar con el mencionado CON, que recibirá parte del producto neto procedente de dicha explotación.

12.2   Para todos los contratos de licencia, la condición es que el CON reciba la mitad del total de los ingresos netos de esta explotación, después de deducir los impuestos y los gastos pertinentes. El CON será informado de antemano acerca de este tipo de explotación.

 

A su exclusiva discreción, el COI puede autorizar a los teledifusores de los juegos Olímpicos a que utilicen el símbolo olímpico y los emblemas olímpicos del COI y de los COJO para promover las retransmisiones televisadas de los Juegos Olímpicos. Las disposiciones de los párrafos 12.1 y 12.2 de este texto de aplicación no afectan a esta autorización.

 

18  Llama olímpica y antorcha olímpica

 

1  La llama olímpica es la llama que se enciende en Olimpia bajo la autoridad del COI.

2  Una antorcha olímpica es toda antorcha en la que arde la llama olímpica.

3  El COI posee todos los derechos, cualquiera que sea su índole, relacionados con la utilización de la llama y la antorcha olímpicas.

 

Capítulo 2

 

El Comité Internacional Olímpico

 COI

 

19 Estatuto jurídico

 

1 El COI es una organización Internacional no gubernamental sin fines lucrativos, constituida como asociación dotada de personalidad jurídica, reconocida por decreto del Consejo Federal suizo del 17 de septiembre de 198 1. Su duración es ilimitada.

 

2  Su domicilio social está en Lausana, Suiza

 

3  La misión del COI consiste en dirigir el Movimiento Olímpico conforme a las disposiciones de la Carta Olímpica.

 

4  Las decisiones del COI, basadas en las disposiciones de la Carta Olímpica, son definitivas. Toda diferencia relacionada con su aplicación o interpretación sólo podrá ser resuelto por la Comisión ejecutiva del COI y, en ciertos casos, por la mediación del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

 

  20  Miembros *

 

1  Composición del COI – Reclutamiento, elección,  recepción y estatuto de los miembros del COI

 

1.1   Los miembros del COI son todas personas físicas. El COI cuenta entre sus miembros a atletas en activo, así como a presidentes o dirigentes al más alto nivel de las FI y de los CON. El número de miembros del COI no puede exceder un total de 115, con las salvedades expresadas en  las disposiciones transitorias del párrafo 2.8 del Texto de aplicación de la presente Norma.

1.2   El COI  recluta y elige a sus miembros entre las personas que juzga calificadas, conforme al Texto de aplicación de la presente Norma.

1.3   El COI recibe a sus nuevos miembros en el transcurso de una ceremonia durante la cual aceptarán cumplir con sus obligaciones, prestando el siguiente juramento:

 

“Habiendo sido distinguido(a) con el honor de formar parte del COI y de representarlo, plenamente consciente de las responsabilidades que esta distinción implica, me comprometo a servir al Movimiento Olímpico  con todas mis facultades, a respetar y hacer respetar todas las disposiciones de la Carta Olímpica y las decisiones del COI, que consideraré inapelables a atenerme al código de ética, a permanecer insensible a toda influencia política  o comercial, así como a cualquier consideración de raza o religión, y a defender  en toda circunstancia los intereses del COI y del Movimiento Olímpico”

 

1.4   Los miembros del COI representan al COI.

 

1.5   Los miembros del COI no pueden aceptar de gobiernos, organizaciones u otras personas jurídicas o físicas mandato alguno que sea vinculante o menoscabe su libertad de acción y de voto.

 

1.6   Los miembros del COI no son personalmente responsables de las deudas y obligaciones contraídas por el COI.

 

2  Obligaciones

Las obligaciones de cada uno de los miembros del COI son las siguientes: 

 

2.1 participar en las Secciones del COI;  

 

2.2 participar en el trabajo de las comisiones del  COI para las que haya sido designado;

 

2.3  contribuir al desarrollo del Movimiento Olímpico en su país;

2.4 seguir, a nivel  local,  la aplicación de los programas del COI, incluidos los de   Solidaridad Olímpica;

2.5 informar al Presidente del COI por lo menos una vez al año, sobre el desarrollo del Movimiento Olímpico y sus necesidades;

 

2.6 informar sin aplazamientos al Presidente del COI sobre todos los acontecimientos susceptibles de comprometer la aplicación de la Carta  Olímpica en su país o de afectar de cualquier otra manera al Movimiento Olímpico;

 

2.7 conformarse en todas las circunstancias al código de ética previsto en la Norma 25.

 

2.8 cumplir las otras tareas que le sean asignadas por el Presidente del COI, incluida, en caso de necesidad, la representación del COI en cualquier otro país o territorio o ante cualquier organización.

 

3   Fin del mandato

 

3.1 Todo miembro del COI puede retirarse de éste en cualquier momento, presentando por escrito su dimisión al Presidente del COI. Antes de aceptar esta dimisión, la Comisión ejecutiva del COI puede convocar al miembro dimisionario para escuchar sus razones.

 

3.2 Todo miembro del COI pierde sin más su calidad tal si no es reelegido conforme al párrafo 2.6 del Texto de aplicación de la presente Norma.

 

3.3 Todo miembro del COI debe retirarse como mas tarde al final del año  civil en cuyo transcurso cumpla 70 años de edad, con las salvedades de las disposiciones transitorias previstas en el párrafo 2.8 del Texto de aplicación de la presente Norma.

 

3.4 Perderá  también su calidad de miembro:

 

3.4.1  Todo miembro del COI que haya sido elegido como consecuencia de una candidatura a título de atleta activo en                           

aplicación del párrafo 2.2.1 del Texto de aplicación de la presente Norma, con efecto inmediato, en el momento en        

que deje de ser miembro de la comisión de atletas del COI.

 

3.4.2  Todo miembro del COI que haya sido elegido como consecuencia de una candidatura relacionada con una función                    

en el seno de alguna de las organizaciones  enunciadas en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3 del Texto de Aplicación de la    presente     Norma, con efecto inmediato, en el momento en que deje de ejercer la referida función.

 

3.5    Todo miembro del COI que haya sido elegido como consecuencia de una candidatura propuesta en aplicación del párrafo

2.2.4 del Texto de aplicación de la presente Norma puede considerarse dimisionario y perderá calidad de tal si traslada de su domicilio  o centro principal de intereses a otro país distinto del que figure junto a su nombre en la lista los miembros prevista en el párrafo 5 de la presente Norma. En este caso la pérdida de la calidad de miembro será confirmada por acuerdo de la Sección del COI.

 

3.6     Todo miembro del COI se considerará dimisionario y perderá su calidad de tal si , salvo en caso de fuerza mayor, no

asiste durante dos años consecutivos a las Secciones y no toma parte activa en los trabajos del COI. En este caso, la pérdida de la calidad de miembro será confirmada por la Sección del COI.

 

 

 

 

3.7    Un miembro,  un miembro honorario o un miembro de honor del COI podrá ser excluido por decisión de la Sesión del

COI si traicionara su juramento o si la Sesión del COI considerara que ha descuidado o comprometido deliberadamente los intereses del  COI o que, de cualquier manera, lo ha deshonrado.

 

3.8  Los acuerdos de exclusión de un miembro, de un  miembro honorario, o de un miembro de honor del COI habrán ser

adoptados  por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la Sesión, a propuesta de la Comisión ejecutiva

del COI. El miembro en cuestión podrá presentar su caso y comparecer personalmente para ello ante la Sesión de COI.

 

La Comisión ejecutiva del COI puede privar al miembro en cuestión de todas o parte de sus derechos, prerrogativas y funciones inherentes a su calidad de miembro hasta que la Sección del COI se pronuncie sobre la propuesta de exclusión.

 

Un miembro, un miembro honorario o un miembro de honor excluido del COI no podrá ser miembro de un CON, de una asociación de CON ni de un COJO. En ningún caso podrá volver a ser miembro, miembro honorario o miembro de honor del COI.

 

4   Miembros honorarios – miembros de honor

 

4.1 A propuesta de la Comisión ejecutiva, todo miembro del COI cuyo mandato expire después de diez años de servicios excepcionales puede ser elegido miembro honorario del COI. Los miembros  honorarios serán invitados a asistir a los juegos Olímpicos , a los Congresos Olímpicos y a las Secciones del COI, donde se les reservará un sitio; podrán dar su opinión cuando se lo solicité el Presidente del COI. No tendrán derecho de voto.

 

4.2    A propuesta de la Comisión ejecutiva del COI, éste puede elegir como miembros de honor a altas personalidades

ajenas al COI que le hayan prestado servicios eminentes. Los miembros de honor no tendrán derecho de voto. Serán invitados a asistir a los Juegos Olímpicos y a los Congresos Olímpicos, donde se les reservará un sitio. Además, el Presidente del COI puede invitarles a asistir a otras manifestaciones y reuniones del COI.

 

5   Lista de los miembros

 

La Comisión ejecutiva del COI dispondrá de una lista actualizada de todos los miembros del COI, incluidos los miembros honorarios y los miembros de honor. Si la elección de un miembro se produce como consecuencia de una candidatura en su calidad de atleta activo en aplicación del párrafo 2.2.1 del Texto de aplicación de la presente Norma o si dicha candidatura está relacionada con su función en el seno de una de las organizaciones mencionadas en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3 del referido texto de aplicación, la lista lo especificará.

 

 

TEXTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA 20

 

 

1    Elegibilidad

 

1.1     Podrá ser elegible como miembro del COI toda persona física mayor de 18 años que cumpla los siguientes requisitos:

    que su candidatura se haya presentado conforme al párrafo 2.1 enunciado más abajo, que reúna las condiciones mencionada

    en el referido párrafo 2.1, que su candidatura sea examinada por la comisión de candidaturas y que su elección sea

    propuesta a la Sesión  por la Comisión ejecutiva del COI.

 

1.2     Los miembros del COI serán elegidos conforme a las disposiciones del presente Texto de aplicación para un periodo de

    ocho años, serán reelegibles, con las salvedades expresadas en el párrafo 3.3 de la Norma 20.

 

2   Procedimiento de elección de los miembros del COI

 

2.1   Presentación de candidaturas con vistas a la elección de miembro del COI

 

 Las personas y organizaciones que se citan a continuación tienen derecho a presentar una o más candidaturas para su elección como miembro del COI:

 

-   Los miembros del COI : cada miembro del COI tiene derecho a presentar una o mas candidaturas para su elección como miembro del  COI.

 

     -  La comisión de atletas del COI:  la comisión de atletas del COI tiene derecho a presentar una o varias candidaturas para

       su elección   como miembros del COI.

 

 

 

 

 

 

-    La federaciones internacionales de deportes olímpicos:  la Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de  Verano (ASOIF), la Asociación de Federaciones Internacionales de Deportes de Invierno (AIWF),  así como todas las federaciones  deportivas internacionales miembros de la ASOIF o de la AIWF, tienen derecho a presentar una o varias candidaturas para su   elección como miembro del COI.

 

 -   Los comités olímpicos nacionales: La Asociación  de Comités Olímpicos Nacionales (ACNO), la Asociación de Comités          

Olímpicos Nacionales de África (ACNOA), los Comités Olímpicos Europeos (COE), El Consejo Olímpico de Asia (OCA), la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y los Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía (ONOC), así como todo comité  olímpico nacional reconocido por el COI, tienen derecho a presentar una o varias candidaturas para su elección como miembro del COI.

 

Para que una candidatura sea válida, deberá presentarse por escrito al Presidente del COI y deberá imperativamente reunir las condiciones fijadas en el párrafo 2.2 enunciado a continuación.

 

2.2    Condiciones  que deben cumplir las candidaturas

 

Toda persona u organización mencionada en el párrafo 2.1 más arriba, que presente una o varias candidaturas para su elección como miembro del COI en aplicación de los párrafos 2.2.1, 2.2.2 o 2.2.3 enunciados  a continuación deberá indicar claramente, para cada candidatura, si el candidato se propone a título de atleta activo en aplicación del párrafo 2.2.1 enunciado a continuación, o si la candidatura está relacionada a una función que el candidato ejerce en el seno de una de las organizaciones enumeradas en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3 enunciados a continuación.

 

2.2.1           Si el candidato es propuesto en su calidad de atleta activo, tal y como estipula el párrafo 1.1 de la Norma 20,

tendrá que ser miembro de la comisión de atletas del COI. Dicho atleta deberá haber sido elegido o nombrado miembro de la comisión de atletas del COI no después de la edición de los Juegos de la Olimpiada o de los Juegos Olímpicos de Invierno siguientes a la última edición de los Juegos en los que haya participado el atleta.

 

      Al presentar una o varias candidaturas, la comisión de atletas del COI velará para que se establezca una proporción   

      equilibrada entre los candidatos atletas de deportes de verano y los candidatos de los deporte de invierno. El total de

      miembros del COI elegidos como resultado de estas candidaturas no podrá ser superior a 15.

 

 

2.2.2           Si la candidatura propuesta está relacionada con una función en el seno de una FI o de una asociación de FI, el

candidato en   cuestión deberá ocupar el cargo de presidente de una FI, de la ASOIF, de la AIWF o un cargo ejecutivo al máximo nivel en el seno de dichas organizaciones. El total de miembros del COI elegidos como resultados de estas candidaturas no podrá ser superior a 15.

 

2.2.3           Si la candidatura propuesta está relacionada con una función en el seno de un CON o  de una asociación mundial

       o continental del CON, el candidato en cuestión deberá ocupar el cargo  de presidente de un CON, de la ACNO, dela

       ACNOA, de los COE, del OCA, de la ODEPA, de los ONOC o un cargo ejecutivo al máximo nivel en el seno de dichas   

      organizaciones. Sólo podrá haber un miembro por país elegido sobre la base de estas candidaturas . El total de miembros

      COI elegidos como resultado de estas candidaturas no podrá ser superior a 15.

 

2.2.4           Toda   otra propuesta de candidatura deberá fijarse en una persona natural de un país en el que haya fijado su

domicilio o tenga su principal centro de intereses y en el que exista un CON reconocido por el COI. En este tipo de candidaturas, no podrá haber más de un miembro electo por un país y su número total en el seno del COI no podrá ser superior a 70.

 

2.3   Comisión de candidaturas

 

2.3.1           Se constituirá  una comisión de candidaturas compuesta por siete miembros, tres de ellos elegidos por la comisión

del COI, tres por la Sección del COI y uno por la comisión de atletas. Los miembros de la comisión de candidaturas son elegidos para un período de  por cuatro años y pueden ser reelegibles.

 

2.3.2           La misión de la comisión de candidaturas es examinar cada candidatura conforme al párrafo 2.4.2 enunciado más

abajo y   redactar un informe sobre cada candidatura para la Comisión ejecutiva del COI.

 

2.3.3           La comisión de candidaturas se organiza por sí misma, nombra un presidente y un secretario, que puede no ser

       miembro de la comisión.

     

2.4   Examen de candidaturas por parte de la comisión de candidaturas

 

2.4.1           Al recibir una  candidatura, el Presidente del COI la transmite al presidente de la comisión de candidaturas,

quien ordena la apertura de un expediente. Salvo en circunstancias excepcionales, todos los expedientes recibidos por el presidente de la comisión de candidaturas tres meses antes de la fecha de apertura de la Sección del COI siguiente, será estudiado por la Comisión ejecutiva de manera que pueda someterse una persona a la referida Sección con tiempo suficiente.

 

2.4.2           Al recibir una candidatura transmitida por el Presidente del COI, el  presidente de la comisión de candidaturas

informará inmediatamente y consultará a todos a todos los miembros de su comisión; la comisión de candidaturas recopilará toda la información útil sobre el candidato, concretamente sobre su carreras y actividades deportivas; la comisión puede pedir a los candidatos referencias de personas a las que puede solicitar información; la comisión puede invitar al candidato a una entrevista.

 

2.4.3           La comisión verificará el origen de todas las candidaturas y, si es necesario, la situación de atleta en activo del

candidato o la función correspondiente a la candidatura.

 

2.4.4           Cuando considere que ha recopilado toda la información necesaria, la comisión de candidaturas redactará un

informe para la comisión ejecutiva en el que manifiesta su opinión sobre si el candidato reúne o no las cualidades requeridas para ser elegido miembro del COI. Además si se trata de una candidatura como atleta en activo, en aplicación del párrafo 2.2.1 enunciado más arriba, o si la candidatura está relacionada con una función en el seno de una de las organizaciones enumeradas en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3 enunciados más arriba, la comisión de candidaturas lo indicará en su informe.

 

2.5   Procedimiento ante la Comisión ejecutiva del COI

     

2.5.1           La Comisión ejecutiva es la única competente para proponer una candidatura a la Sección.

 

2.5.2           En la reunión siguiente a la recepción de un informe de la comisión de candidaturas, La Comisión ejecutiva del

COI, tras haber estudiado el contenido del mismo, acordará proponer o no al candidato a la elección como miembro del COI.  En caso de propuesta afirmativa a la elección , la Comisión ejecutiva someterá a la Sección, no mas tarde de treinta días antes de su comienzo, una propuesta escrita a la que se incluirá como apéndice el informe de la comisión de candidaturas. La Comisión ejecutiva mencionará el origen de cada candidatura y si es necesario, indicará si se trata de un candidatura como atleta en activo en aplicación del párrafo 2.2.1 enunciado más arriba o si la candidatura está relacionada con una función en el seno de una de las organizaciones enumeradas en los párrafos  2.2.2 y 2.2.3 enunciados más arriba.  La Comisión ejecutiva puede proponer varias candidaturas para la elección de un solo miembro.

 

 

2.6   Procedimiento ante la Sección.

 

2.6.1           La Sección del COI es la única competente para elegir a un miembro del COI.

 

2.6.2           Toda candidatura a miembro del COI propuesta por la Comisión ejecutiva para elección por parte de la Sección

      efectuará mediante votación secreta y requerirá la mayoría de los votos emitidos.

 

2.6.3           El presidente de la comisión de candidaturas pude comunicar a la Sección la opinión de la comisión de

candidaturas.

 

2.7      Procedimiento de reelección

 

   Los procedimientos de reelección para un mandato de ocho años de todo miembro del COI reelegible ase desarrollará    

   conforme a lo dispuesto en los párrafos 2.4, 2.5 y 2.6 enunciados más arriba; el procedimiento podrá acelerarse y  

   simplificarse.

 

   

2.8   Disposiciones transitorias

Los derechos adquiridos por los miembros del COI cuya elección tuvo lugar antes de la fecha de apertura de la 110 Sección del COI (11 de diciembre de 1999) se mantienen de la siguiente manera:

 

 

 

2.8.1   Todo miembro del COI cuya elección tuvo lugar antes de la fecha de apertura de la 110 Sección del COI (11 de

diciembre de 1999) deberá retirarse al final del año civil en el transcurso del cual cumpla 80 años de edad, salvo en el caso en que la elección sea anterior a 1966. Si un miembro alcanzara este límite de edad en el transcurso de su mandato como Presidente, vicepresidente o miembro de la Comisión ejecutiva del COI, su retiro entrará en vigor al final de la siguiente Sección del COI.

 

2.8.2           Además, los miembros del COI cuyas elección tuvo lugar antes de la fecha de apertura de la 110 Sección del

COI (11 de diciembre de 1999) y a quienes no afecta el párrafo 2.8.1 precedente serán todos sometidos a reelección por la Sección del  COI, un tercio en 2007, un tercio en 2008 y un tercio en 2009, en las condiciones establecidas en el párrafo 2.6 del presente Texto de aplicación. Se procederá a un sorteo para determinar la composición de cada tercio en el transcurso de la 111 sección del COI.

 

2.8.3           Con motivo de los Juegos de la Olimpiada de 2000, se procederá a la elección de ocho atletas para formar parte

de la comisión de atletas. Lo s cuatro  atletas que consigan mayor número de votos serán elegidos para un mandato de ocho años y los otros cuatro lo serán para un mandato de cuatro años.

 

2.8.4           Con motivo de los Juegos Olímpicos de Invierno 2002, se procederá a la elección de cuatro atletas para formar

parte de la comisión de atletas. Los dos atletas que consigan mayor número de votos serán elegidos para un mandato de ocho años y los otros dos los serán para un mandato de cuatro años.

 

2.8.5           En el caso de los miembros de la comisión de atletas elegidos como miembro del COI con motivo de la 110

Sección del COI, su mandato expirará inmediatamente después de la ceremonia de clausura de los Juegos de la Olimpiada o de los Juegos Olímpicos de Invierno, cuatro años después de la fecha de su elección como miembros de la comisión de atletas del COI.

 

2.8.6           Las disposiciones  de los párrafos 2.1, 2.3, 2.4, 2.5.2  y 2.6.2 enunciadas más arriba sólo se aplicarán en la

elección de los atletas en activo a partir del 1 de enero de 2000.

 

2.8.7             Hasta el 31 de diciembre de 2003, el número de miembros del COI podrá alcanzar un total de 130.

 

21 Organización

 

Los órganos del COI son:

 

1  la Sesión,

 

2  la Comisión Ejecutiva,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

la Comisión e' jecutiva,

 

3  el Presidente

 

4   En caso de dudas en cuanto a la determinación de las competencias de cualesquiera órganos del COI, la expresión «COI» empleada sin más precisiones ni añadidos debe entenderse como referida a la «Sesión», con la salvedad de las delegaciones de atribuciones que pudieran intervenir en favor de la Comisión ejecutiva.

 

22  Sesiones

 

1  La asamblea plenaria de los miembros del COI, denominada Sesión, se reúne por lo menos una vez al año. Las Sesiones extraordinarias se convocan por iniciativa del Presidente o por solicitud escrita de al menos un tercio de los miembros.

 

2  El lugar de celebración de una Sesión será fijado por el COI y el de las Sesiones extraordinarias por el Presidente. Las convocatorias para las Sesiones o las Sesiones extraordinarias serán enviadas por el Presidente por lo menos un mes antes de la reunión y llevarán adjunto el orden del día.

3  La organización de la Sesión, incluidos todos sus aspectos financieros, estará   regida por la «Guía para la organización de las Sesiones» y por los otros comunicados emitidos a estos efectos por la Comisión ejecutiva del COI.

4  La Sesión es el órgano supremo del COI. Adopta, modifica e interpreta la Carta Olímpica. Sus decisiones son definitivas. A propuesta de la Comisión ejecutiva del COI, elige a los miembros del   COI.

 

5  La Sesión puede delegar atribuciones a la Comisión ejecutiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22 Comisión  ejecutiva

 

1  Composición

 

 La Comisión ejecutiva se compone del Presidente, de cuatro vicepresidentes y de otros diez miembros. La elección de sus

 miembros relejará la composición de la Sección.

 En cada elección , las Sección velará que se respete el principio enunciado más arriba.

 

2  Elección

 

Todos los miembros de la Comisión ejecutiva serán elegidos por la Sesión, mediante voto secreto, por mayoría simple de

 votantes.

3  Duración de los mandatos

 

3.1  La duración del mandato de Presidente queda fijada por la Norma 24, más abajo. La duración de los   mandatos de los vicepresidentes y de los otro diez miembros de la Comisión ejecutiva será de cuatro años.

 

3.2  Los miembros de la Comisión ejecutiva inician sus mandatos al final de la Sesión en la que han sido elegidos; aun así, desde el momento de la elección pueden asistir, a título consultivo, a las reuniones de la Comisión ejecutiva; sus mandatos finalizan al término de la última Sesión ordinaria celebrada en el transcurso del año de su expiración.

 

4  Renovación de los mandatos

 

4.1 Las condiciones de renovación del mandato del Presidente quedan fijadas por la Norma 24, más abajo.

4.2 Un vicepresidente sólo podrá ser reelegido para el mismo cargo después de un intervalo mínimo de cuatro años. Además, un vicepresidente no podrá ser elegido como miembro de la Comisión ejecutiva durante el año en que expire su mandato, salvo para el cargo de Presidente.

 

4.3 Un miembro de la Comisión ejecutiva, que no sea el Presidente ni uno  de los cuatro vicepresidentes, no puede ser reelegido en el seno de la misma hasta cuatro años después de la expiración de su  mandato, salvo para los cargos de Presidente o vicepresidente.

 

5 Vacantes

 

5.1 El caso de vacante de la Presidencia se trata en la Norma 24, más abajo.

 

5.2 Si una vicepresidencia quedara vacante, el COI  elegirá  un nuevo vicepresidente en el transcurso de la siguiente Sesión. El nuevo vicepresidente termina el mandato de aquél a quien sustituye. Será entonces inmediatamente reelegible para cualquier cargo de la Comisión ejecutiva.

 

5.3 En caso de vacante de otro puesto en el seno de la comisión ejecutiva, el COI elegirá un nuevo miembro de la misma en su próxima Sesión. Este nuevo miembro termina el mandato de aquél a quien sustituye. Será entonces inmediatamente reelegible para cualquier cargo de la Comisión ejecutiva.

 

6  Atribuciones y funciones

 

La Comisión ejecutiva gestiona los asuntos del COI y, en particular, desempeña las siguientes funciones:

6.1 velar  por el respeto a la Carta Olímpica;

 

6.2 asumir la responsabilidad suprema de la administración del COI;

 

6.3 aprobar la organización interna del COI, su organigrama y todos los reglamentos internos relativos a su organización;

 

6.4 responsabilizarse por la gestión de las finanzas del COI y preparar un informe anual;

 

6.5  presentar a la Sesión un informe sobre toda propuesta de modificación de una Norma o texto de aplicación;

 

6.6 presentar a la Sesión del COI el nombre de las personas cuya elección como miembros del COI recomiende;

 

6.7 supervisar el procedimiento de aceptación y selección de las candidaturas a la organización de los Juegos Olímpicos,

 

6.8 crear y conceder las distinciones honoríficas del COI;

 

6.9  establecer el orden del día de las Sesiones del COI;

 

6.10  a propuesta del Presidente, designar al director general y al secretario general y proceder a su destitución. El Presidente decidirá sobre todo lo referente a su promoción, sanciones y emolumentos;

6.11 conservar los archivos del COI;

 

6.12 formular, de la manera que considere apropiada (códigos, reglamentos, normas, directrices, guías o instrucciones), todas las disposiciones necesarias para la aplicación de la Carta Olímpica y la organización de los Juegos Olímpicos;

 

6.13 llevar a cabo cualesquiera  otras tareas que le sean asignadas por la Sesión.

 

La Comisión ejecutiva se reúne por convocatoria del Presidente, por iniciativa de este último o por solicitud de la mayoría de sus miembros.

 

24   El Presidente

 

1  El COI elige de entre sus miembros un Presidente, mediante voto secreto, para un período de ocho años renovable una sola vez para otros cuatros años. Las candidaturas se hacen públicas tres meses antes de la apertura de la Sección en la que se va a proceder a la elección.

2  Salvo en el caso previsto por el párrafo 3, más abajo, el Presidente será elegido por la Sesión reunida en el transcurso del segundo año de la Olimpiada.

 

3  Si el Presidente se encontrara incapacitado para cumplir con las obligaciones de su cargo, el más antiguo de los vicepresidentes lo reemplazará hasta la elección de un nuevo Presidente, que tendrá lugar durante la siguiente Sesión del COI. Este nuevo Presidente finalizará entonces el mandato del Presidente sustituido. A continuación será reelegible, conforme a la primera frase del párrafo 1, más arriba.

 

4  El Presidente preside todas las actividades del COI y lo representa de forma permanente.

 

5  El Presidente constituirá comisiones permanentes. o ad hoc, así como grupos de trabajo, cada vez que lo considere necesario; fijará su misión y designará a sus miembros; decidirá igualmente acerca de la disolución de estas comisiones y grupos de trabajo, cuando estime que han cumplido con su cometido. Ninguna reunión de una comisión o grupo de trabajo podrá celebrarse sin el acuerdo previo del Presidente del COI. El Presidente será miembro de derecho de todas las comisiones y de todos los grupos de trabajo y ocupará el lugar de honor cuando asista a una de sus reuniones.                                             Se constituirá una comisión de atletas cuya mayoría estará formada por atletas elegidos por atletas participantes en los Juegos Olímpicos. La elección se celebrará con motivo de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno de acuerdo con un reglamento establecido por la comisión ejecutiva del COI, en consulta con la comisión de atletas, y se comunicará a las Fl y los CON un año antes de la edición de los Juegos Olímpicos en que dicha elección vaya a tener lugar.

 

25  Comisión de ética  del COI

      Medidas  y sanciones

 

1   Una comisión de ética del COI se encargará de definir y actualizar un marco de principios éticos, que incluirán un

código de ética basado en los valores y principios establecidos en la Carta Olímpica. Además, investigará sobre las denuncias presentadas  en relación con la negligencia de estos principios éticos, incluyendo los casos de violación del código de ética, y propondrá eventualmente a la Comisión ejecutiva la adopción de sanciones.

 

 

 

 

2           Las medidas o sanciones que pueden aplicar la Sección o la Comisión ejecutiva son las siguientes:

 

2.1 En el marco del Movimiento Olímpico:

 

2.1.1 en relación con los miembros y miembros honorarios del COI:

 

a)      una advertencia dictada por la Comisión ejecutiva;

b)      la suspensión durante un período determinado, dictada por la Comisión ejecutiva. La suspensión puede afectar a todos o parte de los derechos, prerrogativas y funciones inherentes a su calidad de miembro.

 

 Las sanciones pueden dictarse contra miembros o miembros honorarios del COI cuya conducta pueda perjudicar los  inte-

 reses   del COI.

 

 Las medidas y sanciones previstas más arriba pueden ser acumulativas.

 

     Por acuerdo  de la Comisión ejecutiva, el miembro o miembro honorario del COI en cuestión puede ser privado de todos o parte de sus derechos, prerrogativas y funciones inherentes a su calidad de miembro durante todo el período de investigación disciplinaria a la que se vea sometido.

La exclusión de un miembro honorario o de un miembro de honor se regula por las Normas 20.3.7 y 20.3.8.

 

2.1.2 en relación con las Fl

 

a)      retirada del programa de los Juegos Olímpicos:  -

-  de un deporte (Sesión)

-  de una disciplina (Comisión ejecutiva) o

-  de una prueba (Comisión ejecutiva)

 

b)  retirada del reconocimiento (Sesión)

 

2.1.3  en relación con las asociaciones de FI:

 

     - retirada del reconocimiento (Sesión)

 

2.1.4 en relación con  los CON:

 

a) retirada del derecho a inscribir participantes en los Juegos Olímpicos (Comisión ejecutiva);

 

b) suspensión (Comisión ejecutiva); en esta circunstancia, la Comisión ejecutiva determinará en cada caso las consecuencias para el CON en cuestión y sus atletas;

 

c ) retirada provisional o permanente del reconocimiento (Sesión); en caso de retirada permanente del reconocimiento, el CON perderá todos los derechos que le hayan sido otorgados conforme a la Carta Olímpica;

 

d) retirada del derecho a organizar una Sesión o un Congreso Olímpico (Sesión);

 

2.1.5           en relación con las asociaciones de CON:  retirada del reconocimiento (Sesión)

 

2.1.6 en relación con una ciudad designada, un COJO o un CON: retirada del derecho a organizar los Juegos Olímpicos (Sesión) .

 

 

2.2  En el marco de los Juegos Olímpicos:

2.2.1 en relación con los participantes individuales o por equipos- no admisión en los Juegos Olímpicos, a título provisional o permanente, o exclusión de los Juegos; en caso de exclusión, todas las medallas o diplomas obtenidos serán restituidos al COI (Comisión ejecutiva);

 

2.2.2 en relación con el personal oficial, dirigentes u otros miembros de cualquier delegación, así como con los árbitros y miembros de los jurados. no admisión en los Juegos Olímpicos, a título provisional o permanente, o exclusión de los Juegos (Comisión ejecutiva);

 

2.2.3  en relación con cualquier otra persona acreditada. retirada de la acreditación (Comisión ejecutiva).

 

2.2.4  Ninguna decisión adoptada dentro del marco de los Juegos Olímpicos podrá ser recusada después de un período de tres años a partir del día de la ceremonia de clausura de los dichos Juegos.

 

3  Antes de aplicar una medida o sanción, el órgano competente del COI podrá enviar una advertencia.

4  Todo individuo, equipo y toda otra persona física o jurídica tiene derecho a ser oído por el órgano del COI con competencias para aplicar en su contra una medida o sanción. El derecho a ser oído, en el sentido de esta disposición, comprende el derecho a estar al corriente de todos los cargos formulados y el derecho a comparecer personalmente o a presentar una defensa por escrito.

 

5   Toda medida o sanción decidida por la Sesión o la Comisión ejecutiva del COI será notificada por escrito  a la parte interesada.

 

6  Toda medida o sanción entrará en vigor inmediatamente, a menos que el órgano competente decida lo contrario.

 

 

26 Procedimientos

 

1  Procedimiento ordinario

 

1.1 El Presidente o, en su ausencia, el vicepresidente presente más antiguo en el cargo presidirá las sesiones y las reuniones de la Comisión ejecutiva. En ausencia del Presidente y de los vicepresidentes, esta función pasará  al miembro más antiguo de la Comisión ejecutiva.

 

1.2  El quórum exigido para una Sesión será la mitad más uno del  total de miembros del COI. El quórum exigido para una reunión de la Comisión ejecutiva será de ocho miembros.

 

1.3 Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votantes; no obstante, se exigirá una mayoría de dos tercios de miembros del COI presentes en la Sesión (estando compuesta esta mayoría al menos por treinta miembros) para toda modificación de los Principios fundamentales y de las Normas. Las Normas y los textos de aplicación modificados entrarán en vigor inmediatamente, a menos que la Sesión decida lo contrario. Un   tema que no figure en el orden del día de una Sesión podrá ser tratado, si así lo solicitan un tercio de los miembros o si el presidente de la reunión da su autorización.

 

1.4 Cada miembro dispone de un voto. Las abstenciones  y los votos en blanco o nulos no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría exigida. No se aceptará el voto por poderes. El voto será secreto si así lo decide el presidente de la reunión o si así lo solicita la cuarta parte, por lo menos, de los miembros presentes. En caso de igualdad, la decisión corresponderá al presidente de la reunión.

 

1.5    Las disposiciones de los párrafos 1..3 y 1.4, más arriba, son aplicables a las elecciones, ya se trate de la elección de

personas o de ciudades anfitriones. No obstante, cuando sólo queden (o sólo haya) dos candidatos, el candidato que obtenga el mayor número de votos será declarado electo.

 

1.6    Todo miembro del COI  se abstendrá de tomar parte en una votación en  las siguientes circunstancias:

 

a)       cuando la votación decida la elección de la sede de los Juegos Olímpicos, una de cuyas ciudades candidatas pertenezca al mismo país del que es natural el miembro del COI en cuestión;

b)       cuando la votación decida el lugar de una Sesión, Congreso u otra reunión o manifestación olímpica, una de cuyas ciudades o colectividades públicas organizadoras pertenezcan al mismo país del que es natural el miembro del COI en cuestión;

c)       cuando la votación decida la elección de un miembro del COI de la misma nacionalidad que el miembro del COI en cuestión;

d)       cuando la votación decida la elección de un miembro de la Comisión ejecutiva o de cualquier otro puesto de la misma nacionalidad que el miembro en cuestión;

e)       cuando la votación decida sobre cualquier tema referente al país o al CON del miembro en cuestión.

 

       En caso de duda, el presidente de la reunión decide sobre la participación en la votación del miembro en cuestión.

 

1.7    El presidente del COI establecerá los  reglamentos para todas las elecciones.

 

1.8 Todo asunto de procedimiento relacionado con las reuniones del COI, que no esté contemplado por la Carta Olímpica,     será zanjado por el presidente de la reunión.

 

1.9  El presidente de la reunión será quien declare la clausura de la Sesión.

 

2  Procedimiento de urgencia

 

2.1 En caso de urgencia, el Presidente o la Comisión ejecutiva podrán someter una resolución a votación por correspondencia de los miembros del COI, fijándoles un plazo para pronunciarse. Si el total de las respuestas por escrito recibidas en ese plazo no fuera inferior a la mitad más uno del número total de los miembros y si el número de respuestas recibidas en favor de la resolución propuesta alcanzara la mayoría exigida, la resolución será adoptada. El resultado deberá comunicarse inmediatamente por escrito a los miembros del COI. Para el cálculo de la mayoría exigida, si surgiera cualquier duda en cuanto a la validez formal - en especial a raíz del retraso del correo o de otras circunstancias particulares - o material de una o varias respuestas, el Presidente decidirá en última instancia si esas respuestas son válidas y si se tendrán en cuenta o no.

 

2.2 El Presidente del COI podrá actuar o tomar una decisión cuando las circunstancias no permitan que la Sesión o la Comisión ejecutiva lo hagan. Tales acciones o decisiones deberán someterse a la ratificación del órgano competente.

 

2.3 Las resoluciones, decisiones o acciones adoptadas en aplicación del presente procedimiento de urgencia no versarán nunca sobre modificaciones de la Carta Olímpica.

 

 

27  Idiomas

 

1  los idiomas oficiales del COI son el francés y el inglés.

 

2  En todas las Sesiones del COI se ofrecerá   además   la traducción simultánea  al alemán, al español, al ruso y al árabe.

 

3  En caso de discrepancia entre los textos francés e inglés de la Carta Olímpica o de cualquier otro documento del COI, el  texto prevalecerá, salvo disposición expresa en contrario por escrito.

 

28 Recursos del COI

 

1  El COI podrá aceptar donativos y legados y procurarse cualesquiera otros recursos que le permitan cumplir su misión. Percibirá los ingresos procedentes de la explotación de derechos, comprendidos los derechos de televisión, así como de la celebración de los juegos Olímpicos.

 

2  El COI podrá conceder parte de los ingresos  procedentes de la  explotación de derechos de televisión a las FI, a los CON,

incluida la  Solidaridad Olímpica, y a los COJO.

 

 

Capítulo 3

 

Las Federaciones Internacionales

                       Fl

 

 

29 Reconocimiento de las FI

 

Con el fin de promover el Movimiento Olímpico, el COI podrá  reconocer en calidad de FI a organizaciones internacionales no gubernamentales que administren uno o varios deportes en el plano mundial y que abarquen organizaciones rectoras de estos deportes en el plano nacional. Para ser reconocidas, dichas organizaciones deberán aplicar el código de antidopaje del Movimiento Olímpico y proceder a controles eficaces fuera de las competiciones conforme a las reglas establecidas. El reconocimiento de las FI recientemente reconocidas por el COI será  provisional durante un período de dos años o de cualquier otro período de tiempo fijado por la Comisión ejecutiva del COI. Transcurrido dicho período, el reconocimiento cesará automáticamente si no se ha recibido confirmación escrita del COI.

En lo que respecta a la función de las FI en el seno del Movimiento Olímpico, sus estatutos, sus prácticas y sus actividades deben ser conformes a la Carta Olímpica. Con esta salvedad, cada FI conservará su independencia y su autonomía en la administración de su deporte.

 

 

30 Función de las FI

 

1  La función de las FI consiste en:

 

1.1  establecer, de acuerdo con el espíritu olímpico, las reglas relativas a la práctica de sus respectivos deportes y velar por su aplicación;

1.2  asegurar el desarrollo de su deporte en todo el mundo;

1.3   contribuir a la realización de los objetivos fijados en la Carta Olímpica, especialmente a través de la difusión del Olimpismo y de la educación olímpica;

 

1.4  establecer criterios de admisión para las competiciones de los Juegos Olímpicos, de conformidad con la Carta Olímpica, y someterlos a la aprobación del COI;

 

1.5  asumir la responsabilidad del control y de la dirección técnicos de sus deportes en los Juegos Olímpicos y en las manifestaciones patrocinadas por el COI;

 

1.6  proporcionar asistencia técnica para programa de la Solidaridad Olímpica.

 

2  Además, las FI podrán:  

 

2.1 formular propuestas al COI en lo que respecta a la Carta Olímpica y al Movimiento Olímpico en general, incluidos la organización y el desarrollo de los juegos Olímpicos;

 

2.2  expresar su opinión sobre las candidaturas para la organización de los Juegos Olímpicos, en especial sobre los medios técnicos de las ciudades candidatas;

 

2.3  colaborar en la preparación de los Congresos Olímpicos:

 

2.4   participar, a solicitud del COI, en las actividades de las comisiones del COI.

 

 

Capítulo 4

 

Los Comités Olímpicos Nacionales

                    CON

 

31 Misión  y función de los CON*

 

1  La misión de los CON consiste en fomentar y proteger al Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de conformidad con la Carta Olímpica.

2  Los CON:

2.1  difundirán los principios fundamentales del Olimpismo en el plano nacional, en el marco de la actividad deportiva, y contribuirán, entre otras cosas, a la divulgación del Olimpismo en los programas de enseñanza de educación física y deporte en las instituciones escolares y universitarias. Fomentarán la creación de instituciones dedicadas a la educación olímpica.

Fomentarán sobre todo la creación y las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales, de museos olímpicos y de programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico;

 

2.2 velarán por el respeto a la Carta Olímpica en sus respectivos países;

 

2.3  favorecerán el desarrollo del deporte de alto nivel así como del deporte para todos;

2.4 colaborarán en la preparación de dirigentes deportivos, sobre todo mediante la organización de cursillos, y velarán por que estos cursillos contribuyan a la difusión de los principios fundamentales del Olimpismo;

 

2.5  asumirán el compromiso de oponerse activamente a toda forma de discriminación y de violencia en el deporte;

 

2.6 lucharán contra el uso de sustancias y procedimientos prohibidos por el COI o las FI, interviniendo ante las autoridades competentes de su país para que todos los controles médicos puedan efectuarse en las mejores condiciones.

 

3  Los CON tienen competencias exclusivas para la representación de sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el COI. Además, cada CON tiene la obligación  de participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas.

 

4 Los CON tienen la prerrogativa de designar a la ciudad que pueda presentarse como candidata para la organización de los juegos Olímpicos en sus respectivos países.

 

5 Los CON deben procurar mantener relaciones armoniosas y de cooperación con los organismos gubernamentales correspondientes; deben además contribuir eficazmente a la organización de programas destinados a la promoción del deporte a todos los niveles. Teniendo en cuenta que el deporte contribuye a la educación, a la salud, a la economía y al orden social, es de desear que los CON se beneficien del apoyo de los poderes públicos para la realización de sus objetivos. Sin embargo, los CON deben mantener incólume su autonomía y resistir a todas las presiones, incluidas las de índole política, religiosa o económica, que puedan impedirles actuar de conformidad con la Carta Olímpica.

6  Los CON tienen derecho a:

 

6.1 formular propuestas al COI en lo referente a la Carta Olímpica y al Movimiento Olímpico en general, incluidos la organización y el desarrollo de los Juegos Olímpicos;

 

6.2  expresar su opinión sobre las candidaturas para la organización de los Juegos Olímpicos;

6.3    colaborar en la preparación de los Congresos Olímpicos;

 

6.4 participar, a solicitud del COI, en las actividades de las comisiones del COI.

 

7  El COI asistirá a los CON en el cumplimiento de su misión a través de sus diversos servicios y de la Solidaridad Olímpica.

 

8  Para cumplir con su misión, los CON podrán colaborar con organismos gubernamentales o privados, pero nunca podrán asociarse a una actividad que esté en contradicción con la Carta Olímpica.

 

9  Además de las medidas y sanciones previstas en caso de transgresión de la Carta Olímpica, el COI podrá, después de haberlo oído, suspender a un CON o retirarle el reconocimiento:  

 

9.1 si la actividad del CON en cuestión se viera obstaculizada por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país correspondiente o por los actos de otras entidades, deportivas o no, de ese país;

 

9.2 si la formación o la expresión de la voluntad de las federaciones nacionales o de otras entidades miembros del CON en cuestión o representadas en su seno se vieran obstaculizadas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país correspondiente o por los actos de otras entidades, deportivas o no, de ese país.

 

 

 

 

32 Composición de los CON

 

1  Sea cual fuere su composición, los CON deberán incluir a:

 

1.1        Los miembros del COI en su país, caso de haberlos, quienes tendrán derecho de voto en las asambleas generales del

CON. Además, los miembros del COI elegidos como consecuencias de candidaturas propuestas en aplicación del párrafo 2.2.4 del Texto de aplicación de la Norma 20 serán miembros ex officio del órgano ejecutivo del CON, en el que tendrán derecho de voto.

 

 1.2  todas las federaciones nacionales afiliadas a las Fl rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos

Olímpicos, o los representantes que ellas designen (con un mínimo de cinco federaciones nacionales de esta clase). Habrá de aportarse la prueba de que las federaciones nacionales desarrollan una actividad deportiva real y específica en sus países y en el plano Internacional, organizando y participando en competiciones y fomentando programas de entrenamiento para atletas. Un CON no podrá reconocer más de una federación nacional por cada deporte regido por una de las mencionadas  FI. Además, estas federaciones nacionales o los representantes escogidos por ellas deberán constituir la mayoría de votantes del CON y de su órgano ejecutivo;

 

1.3  atletas en activo o en situación de retiro que hayan participado en los juegos Olímpicos; sin embargo, estos últimos deberán retirarse de esta actividad como máximo al final de la tercera Olimpiada después de los últimos Juegos Olímpicos en los que hayan participado.

 

2   Los CON podrán contar entre sus miembros a:

2.1        federaciones nacionales afiliadas a las Fl reconocidas por el COI y cuyos deportes no figuren en el programa de los Juegos Olímpicos;

 

2.2   grupos multideportivos y otras organizaciones con vocación deportiva o sus representantes, así como personas que posean la nacionalidad del país correspondiente y sean capaces de reforzar la eficacia del CON o hayan prestado servicios distinguidos a la causa del deporte y del Olimpismo.

3  En temas relacionados con los Juegos Olímpicos, sólo se tomarán en consideración los votos emitidos por el órgano ejecutivo del CON y por las federaciones nacionales afiliadas a las Fl rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos.

 

4  Los gobiernos u otras autoridades públicas no designarán a ninguno de los miembros del CON. No obstante, un CON puede decidir, a discreción, la elección como miembros de representantes de esas autoridades.

 

5  Para existir y poder ser denominado como tal, todo CON ha de contar con el reconocimiento previo del COI. Dicho reconocimiento sólo puede otorgarse a una organización cuya jurisdicción coincida con los límites de país en el que esté establecida y haya fijado su sede.

 

 

TEXTO DE APLICACION DE  LAS NORMAS 31 y 32
 

1

 

1.1 Para ser reconocido por el COI, un CON candidato debe satisfacer todas las condiciones establecidas en la Norma 32. En tal caso, el CON candidato someterá a la consideración del COI dos ejemplares en lengua francesa o inglesa de sus estatutos. El CON candidato deberá obtener de cada Fl a la que estén afiliadas las federaciones nacionales miembros de ese CON candidato una declaración que certifique ante el COI que la federación nacional en cuestión es miembro de pleno derecho de la Fl correspondiente.

 

1.2 Cada CON candidato cuyos estatutos hayan sido aprobados por el COI le enviará una copia de esos estatutos acompañada de una solicitud de reconocimiento y de una lista de los miembros de su órgano ejecutivo. Los tres documentos estarán certificados como copias auténticas por el presidente y el secretario general del CON candidato.

 

2  Los estatutos de cada CON deben ser en todo momento conformes a la Carta Olímpica y así lo expresarán explícitamente. En caso de dudas en cuanto al alcance o a la interpretación de los estatutos de un CON, o si hubiera contradicciones entre esos estatutos y la Carta Olímpica, esta última prevalecerá.

 

3 Toda modificación ulterior de los estatutos aprobados en su forma original por el COI será igualmente comunicada a este último, con una solicitud de aprobación. Se enviarán al COI copias de las actas de las reuniones en el curso de las cuales se proceda a la elección o a la sustitución de los miembros. Todos estos documentos estarán certificados como copias auténticas por el presidente y el secretario general del CON.

4   La asamblea general de un CON debe reunirse por lo menos una vez al año.

 

5  Los miembros del órgano ejecutivo de un CON deben ser renovados por lo menos cada cuatro años, en el curso de una reunión de la asamblea general cuyo orden del día comprenderá esta renovación.

6  Los miembros de un CON, con excepción de los que se dediquen a la administración de un deporte, no aceptarán salario ni gratificación de ninguna especie por el desempeño de sus funciones. No obstante, se les podrán rembolsar los gastos de transporte, estancia y otros gastos justificados, impuestos por el ejercicio de sus funciones.

7  Los CON que pierdan el reconocimiento del COI a título provisional o permanente perderán automáticamente todos los derechos que le hubieran sido concedidos por el COI y en especial los de:

 

7.1 utilizar la denominación «Comité Olímpico Nacional»;

 

7.2 utilizar los emblemas olímpicos

 

7.3 beneficiarse de la acción de la Solidaridad Olímpica;

 

7.4 participar en actividades dirigidas o patrocinadas por el COI (incluidos los juegos regionales);

 

7.5 enviar competidores, personal oficial u otro personal de equipo a los juegos Olímpicos;

 

7.6 formar parte de cualquier asociación de CON

 

8  Los CON desempeñarán las siguientes tareas:

 

8.1 constituir, organizar y dirigir sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el COI. Decidir la inscripción de los atletas propuestos por las respectivas federaciones nacionales. Esta selección no sólo deberá basarse en las actuaciones deportivas de un atleta, sino igualmente en su aptitud para servir de ejemplo a la juventud deportiva de su país. Los CON deben asegurarse de que las inscripciones propuestas por las federaciones nacionales sean conformes en todos los aspectos con la Carta Olímpica.

8.2 encargarse del equipamiento, el transporte y el alojamiento de los miembros de sus delegaciones. Contratarán para éstas un seguro apropiado que cubra los riesgos de fallecimiento, invalidez, enfermedad, gastos médicos y farmacéuticos y responsabilidad civil ante terceros. Serán responsables del comportamiento de los miembros de sus delegaciones.

8.3 Son los únicos facultados con carácter único y exclusivo para determinar la ropa y uniformes que usarán, así como el material que utilizarán, los miembros de su delegación con motivo de los Juegos Olímpicos y de las competiciones deportivas y demás actos relacionados con los mismos.

 

Esta facultad con carácter exclusivo no afectará al material deportivo utilizado por los atletas de su delegación en las competiciones deportivas propiamente dichas. En lo que se refiere a este Texto de aplicación, se entiende como material especializado aquél que el CON en cuestión considere que influye en la actuación del atleta, debido a sus características técnicas particulares. Toda publicidad relativa a dicho material especializado debe ser sometida a la aprobación del CON si contiene cualquier referencia expresa o implícita a los juegos Olímpicos.

9  Se recomienda a los CON:

9.1 organizar periódicamente (de ser posible todos los años) un Día Olímpico o una Semana Olímpica, destinados a fomentar el Movimiento Olímpico;

 

9.2    englobar en sus actividades el fomento de la cultura y las artes en el ámbito del deporte y del Olimpismo;

 

9.3    participar en los programas de la Solidaridad Olímpica"

 

9.4 buscar fuentes de Financiación que les permitan mantener la autonomía en todos los aspectos. La recolección de fondos deberá realizarse sin embargo de conformidad con la Carta Olímpica y de manera que no queden comprometidas la dignidad ni la independencia del CON interesado.

 

33  Las federaciones nacionales

 

Para ser reconocida por un CON y aceptada como miembro de ese CON, una federación nacional debe desarrollar una actividad deportiva real y específica, estar afiliada a una Fl reconocida por el COI y desarrollar sus actividades de conformidad con la Carta Olímpica y con los reglamentos de su FI.

 

34    País y nombre de un CON

 

1.En la Carta Olímpica, la expresión "país" significa un Estado independiente reconocido por la comunidad internacional.

 

2. La denominación de un CON debe corresponder a los límites territoriales y a la tradición de su país y debe ser aprobada por el COI.

 

35   Bandera, emblema e himno

 

La bandera, el emblema y el himno adoptados por un CON para ser utilizados en relación con sus actividades, incluidos los Juegos Olímpicos, deben ser aprobados por la Comisión ejecutiva del COI.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 4

 

Los Juegos Olímpicos

 

I   ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS

 

36  Celebración de los Juegos Olímpicos*

 

1  Los juegos de la Olimpiada tienen lugar en el curso del primer año de la Olimpiada que celebran.

2  A partir de 1994, año de los XVII juegos Olímpicos de Invierno, éstos se celebran en el curso del segundo año civil después de aquel en que ha comenzado una Olimpiada.

 

3  El honor de celebrar los juegos Olímpicos será concedido por el COI a una ciudad, designada como ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos.

4  La época del año en que está prevista la celebración de los Juegos Olímpicos por las ciudades candidatas será sometida a la aprobación de la Comisión ejecutiva del COI, antes de la elección de la ciudad anfitriona.

5  La  no  celebración de los Juegos Olímpicos en el curso del año en que deban tener lugar implicará la anulación de los derechos de la ciudad anfitriona.

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 36

 

La duración de las competiciones de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno no superará los dieciséis días. Si no se previera ninguna competición para los domingos o los días festivos, la duración de los Juegos Olímpicos podrá prolongarse en consecuencia, contando con la aprobación de la Comisión ejecutiva del COI.

 

 

37 Elección de la ciudad anfitriona*

 

1  La elección de toda ciudad anfitriona es prerrogativa exclusiva del COI

 

2  Sólo una ciudad cuya candidatura haya sido aprobada por el CON de su país podrá presentarse como candidata para la organización de los Juegos Olímpicos. La solicitud para organizar los Juegos Olímpicos debe ser presentada ante el COI por la autoridad oficial de la ciudad en cuestión, con la aprobación del CON. La autoridad oficial de la ciudad y el CON correspondiente deben garantizar que los Juegos Olímpicos se celebren a la entera satisfacción del COI y según las condiciones por él impuestas. En caso de que varias ciudades de un mismo país fueran candidatas para la organización de los mismos Juegos Olímpicos, corresponderá al CON decidir cuál de ellas será la propuesta para la elección.

 

3  Las ciudades cuyas candidaturas hayan sido aprobadas por sus CON se someterán a las reglas del Texto de aplicación enunciado más abajo.

4   No se confiará la organización de los Juegos Olímpicos a una ciudad si ésta no presenta ante el COI un documento extendido por el gobierno del país en cuestión, en el cual dicho gobierno garantice al COI que el país respetará la Carta Olímpica.

5   Toda ciudad que presente su candidatura para la organización de los Juegos Olímpicos debe comprometerse por escrito a respetar las condiciones prescritas para las ciudades candidatas establecidas por la Comisión ejecutiva del COI, así como las normas técnicas prescritas por las Fl de cada deporte incluido en el programa de los Juegos Olímpicos. Por lo demás, la Comisión ejecutiva del COI fijará el procedimiento que deberán seguir las ciudades candidatas.

6  Toda ciudad candidata debe ofrecer  unas garantías financieras que la Comisión ejecutiva del COI juzgue satisfactorias. Tales garantías pueden emanar de la propia ciudad, de entidades públicas locales, regionales o nacionales, del Estado o de terceros. El COI dará a conocer, por lo menos seis meses antes del comienzo de la Sesión del COI que decida la atribución de los Juegos Olímpicos en cuestión, la naturaleza, la forma y el contenido de las garantías exigidas.

7 La  elección de la ciudad anfitriona tendrá lugar en un país donde no haya ninguna ciudad candidata a los Juegos Olímpicos en cuestión, una vez considerado debidamente el informe de la comisión de evaluación de las ciudades candidatas. Salvo en circunstancias excepcionales, esta elección se efectuará siete años antes del año de la celebración de los Juegos Olímpicos.

8 El COI formalizará con la ciudad anfitriona y con el CON de su país un contrato escrito que estipulará en detalle las obligaciones de las partes. Este contrato se firmará inmediatamente después de la elección de la ciudad anfitriona.

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 37

 

1  A partir   del día en que se somete al COI la solicitud de candidatura, el CON supervisará y será conjuntamente responsable de las actividades y conducta de su ciudad en relación con la candidatura de la misma a la organización de los              

Juegos  Olímpicos.

 

2   Todas las ciudades aspirantes a ser candidatas a la organización de una edición de los Juegos Olímpicos serán sometidas a un procedimiento de aceptación de candidaturas, que será dirigido por la Comisión ejecutiva del COI, la cual determinará sus modalidades. La Comisión ejecutiva del COI designará las ciudades que serán aceptadas como ciudades candidatas.

 

3  Las candidaturas de las ciudades aspirantes a la organización de los Juegos Olímpicos serán examinadas por una comisión de evaluación para las ciudades candidatas.

 

4  El Presidente del COI designará dos comisiones de evaluación de las ciudades candidatas. Estas comisiones estarán compuestas, entre otros:  

 

-   para los juegos de la Olimpiada, por tres miembros representantes de las FI, tres miembros representantes de los CON, cuatro miembros del COI, un miembro propuesto por la comisión de atletas, un representante del Comité Paralímpico Internacional (IPC), así como especialistas cuyo asesoramiento pueda ser útil;                                   

 

- para los Juegos Olímpicos de Invierno, por dos miembros representantes de las FI, dos miembros representantes de los CON, tres miembros del COI, un miembro propuesto por la comisión de atletas, un representante del IPC,  así como especialistas cuyo asesoramiento pueda ser útil.

 

El presidente de cada comisión de evaluación de las ciudades candidatas será uno de los miembros del COI. Estas comisiones deben estudiar las candidaturas de todas las ciudades candidatas, inspeccionar los lugares de competición y presentar al COI un informe escrito sobre todas las candidaturas, en el plazo máximo de dos meses antes del inicio de la Sesión durante la cual se procederá a la elección de la ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos.

 

Ningún miembro de dichas comisiones podrá ser ciudadano de un país que cuente con una ciudad candidata a la organización de los Juegos Olímpicos en cuestión.

 

5  Basándose en el informe de la referida comisión de evaluación, la Comisión ejecutiva decidirá la lista de ciudades candidatas que se someterán a la votación de la Sesión del COI.

 

 

38 Sede de los Juegos Olímpicos

 

 

1  Todos los deportes deben desarrollarse en la ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos, salvo en el caso de que esta última obtuviera del COI la autorización para organizar algunas pruebas en otras ciudades o sitios de competición situados en el mismo país. Toda solicitud en este sentido debe presentarse por escrito ante el COI antes de la visita de la comisión de investigación de las ciudades candidatas. Las ceremonias de apertura y clausura tendrán lugar en la ciudad anfitriona.

 

2  Para 1os  Juegos Olímpicos de Invierno, cuando por razones geográficas o tipográficas  fuera imposible organizar determinadas pruebas o disciplinas de un deporte en el país de una ciudad anfitriona, el COI podrá, a título excepcional, autorizar su desarrollo en un país limítrofe.

3 El CON, el COJO y la ciudad anfitriona harán cuanto esté a su alcance para que ninguna otra reunión o manifestación importante, nacional o internacional, tenga lugar en la ciudad anfitriona, en sus alrededores o en los otros sitios de competición, durante los Juegos Olímpicos o durante la semana inmediatamente anterior o posterior, sin el consentimiento de la Comisión ejecutiva del COI.

 

 39 Comité Organizador

 

1  La organización de los Juegos Olímpicos será confiada por el COI al CON del país de la ciudad anfitriona, así como a la propia ciudad anfitriona. El  CON creará a estos efectos un Comité Organizador (COJO), que desde el momento de su constitución estará en comunicación directa con el COI, del que recibirá las instrucciones.

2  El COJO estará dotado de personalidad jurídica.

3  E1 órgano ejecutivo del COJO debe estar compuesto por:

- el o los miembros del COI en el país;

- el presidente y el secretario general del CON;

- al menos un miembro representante de la ciudad anfitriona y designado por ella.

 

El órgano ejecutivo podrá además incluir a representantes de las autoridades públicas, así como a otras personalidades.

 

4  Desde su constitución hasta el momento de su disolución, el COJO estará obligado a desarrollar todas sus actividades de conformidad con la Carta Olímpica, con el contrato estipulado entre el COI, el CON y la ciudad anfitriona y con las instrucciones de la Comisión ejecutiva del COI.

5  En caso de trasgresión de las normas prescritas o de no cumplimiento de los compromisos suscritos, el COI tendrá derecho a retirar - en cualquier momento y con efectos inmediatos  - la organización de los Juegos Olímpicos a la ciudad anfitriona, al COJO y al CON, sin perjuicio de eventuales reparaciones por los daños causados al COI.

 

40  Responsabilidades

 

El CON, el COJO y la ciudad anfitriona son conjunta y solidariamente responsables de todos los compromisos contraídos individual o colectivamente en relación con la organización y desarrollo de los Juegos Olímpicos, salvo en lo referente a la responsabilidad financiera de la organización y desarrollo de dichos juegos que será asumida conjunta y totalmente por la ciudad anfitriona y el COJO, sin perjuicio de las responsabilidades asumidas por terceras partes, en particular las que puedan derivarse de toda garantía ofrecida conforme a la Norma 37, párrafo 6.  El COI no tendrá en este sentido responsabilidad financiera alguna.

 

41 Coordinación entre los CON y el COJO*

 

1             Agregados

 

1.1      Con el fin de facilitar la cooperación entre el COJO y los CON, cada CON podrá designar un agregado, previa consulta   

con el COJO.

 

1.2 El agregado servirá de intermediario entre el COJO y su CON y mantendrá contactos permanentes con estos dos comités, para contribuir a resolver los problemas de traslado, alojamiento u otros.

 

1.3 Durante el período de los Juegos Olímpicos, el agregado deberá estar acreditado como miembro de la delegación de su CON, fuera del cupo asignado. El agregado podrá ser de una nacionalidad diferente a la del país anfitrión.

 

2   Jefes de misión

2.1    Durante el período de los Juegos Olímpicos, los competidores, el personal oficial y el otro personal de equipo de cada CON estarán  bajo la responsabilidad de un jefe de misión, designado por su CON respectivo y cuya tarea -independientemente de cualquier otra función que le sea asignada por su CON - consistirá en servir de enlace con el COI, las Fl y el COJO.

 

2.2 El jefe de misión residirá en la villa olímpica y tendrá acceso a las instalaciones médicas, a las de entrenamiento y a las de competición, así como a los centros de los medios de comunicación y al hotel de la familia olímpica.

 

3  Comisión de coordinación

3.1   Con el Fin de mejorar la organización de los Juegos Olímpicos y la cooperación entre el COI, el COJO, las Fl y los CON, el Presidente del COI establecerá una comisión de coordinación, lo antes posible después de la designación de la ciudad sede de los Juegos Olímpicos, encargada de dirigir las relaciones de trabajo entre todos ellos. Dicha comisión, que incluirá representantes del COI, de las Fl y de los CON y un representante de los atletas, supervisará la labor del COJO, examinará todos los expedientes importantes relacionados con la organización de los Juegos Olímpicos, prestará ayuda al COJO, hará de enlace entre el cojo, por un lado, y el COI, las Fl y los CON, por otro, limará las asperezas que pudieran surgir entre las partes y ejercerá cualquier otro cometido que le confiera la Comisión ejecutiva.

3.2 Si la comisión de coordinación considera que es incapaz de resolver alguna cuestión o que alguna de las partes se niega a aceptar alguna de sus decisiones, informará sobre ello y sus circunstancias a la Comisión ejecutiva del COI, que adoptará la decisión definitiva.

3.3 Durante los Juegos Olímpicos, las competencias de la comisión de coordinación serán ejercidas por la Comisión ejecutiva del COI y el presidente de la comisión de coordinación podrá ser invitado  asistir a las reuniones diarias de coordinación con el COJO.

 

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 41

 

La misión de la comisión de coordinación será:

 

1  Asegurarse de que todas las Fl y los CON estén plenamente informados, a través del COJO y, llegado el caso, a través de la comisión de coordinación por su propia iniciativa, de todo suceso relacionado con los Juegos Olímpicos.

2  Asegurarse de que la Comisión ejecutiva del COI esté plenamente informada de las opiniones expresadas por el COJO, las Fl y los CON sobre temas relacionados con los Juegos Olímpicos.

3  Analizar, previa consulta con la Comisión ejecutiva del COI y con el COJO, los ámbitos en los que sea posible establecer una cooperación positiva entre los CON, especialrnente en lo referente al  transporte aéreo de carga y pasajeros, a la búsqueda de alojamiento para el personal oficial adicional y a los procedimientos de concesión de billetes a las Fl y los CON y a las agencias de viajes designadas.

4  Sugerir al COJO y fijar con éste, previa aprobación de la Comisión ejecutiva del COI:

 

4.1 las disposiciones para el alojamiento y las instalaciones en la villa olímpica, así como sobre los lugares de competición y entrenamiento;

 

4.2 los gastos de participación, de alojamiento y de los servicios que deberá facilitar el COJO.

 

4.3 las modalidades para el transporte y el alojamiento de los competidores y del personal oficial, así como otros temas relacionados, a su entender con el bienestar de los competidores y del personal oficial y sus aptitudes para ejercer las funciones requeridas durante los Juegos Olímpicos.

 

5  Inspeccionar las instalaciones de competición, entrenamiento y otras, y elaborar  un informe a la Comisión ejecutiva del COI sobre todos los temas que no haya podido resolver.

6  Asegurarse que el COJO atienda adecuadamente a los jefes de misión.

 

7  Previa aprobación de la Comisión ejecutiva del COI, crear grupos de trabajo especializados o nombrar expertos que examinen aspectos concretos de la organización de los Juegos Olímpicos y hagan sugerencias a la Comisión ejecutiva sobre posibles mejoras.

  

8  Efectuar, después de los Juegos Olímpicos, un análisis de la organización de éstos y elaborar en este sentido un informe para la Comisión ejecutiva del COI.

 

42 Villa Olímpica

 

 

1  Con el Fin de reunir en un mismo lugar a los competidores, al personal oficial y al resto del personal de los equipos, el

COJO debe instalar una villa olímpica disponible por lo menos dos semanas antes de la ceremonia de apertura hasta por los menos tres días después de la ceremonia de clausura, en el caso de los Juegos de la Olimpiada. En el caso de los Juegos Olímpicos de Invierno, la villa olímpica debe estar disponible por lo menos ocho días antes de la ceremonia de apertura hasta por lo menos tres días después  de la ceremonia de clausura. La villa olímpica debe satisfacer las exigencias estipuladas en la «Guía de la villa olímpica» establecida por la Comisión ejecutiva.

 

2  Los contingentes de personal oficial y del resto del personal de los equipos alojados en la villa olímpica figuran en la

“Guía de inscripción en las competiciones deportivas y de acreditación” establecida por la Comisión.

 

 

 

 

 

TEXTO DE APLICACOIN DE IA NORMA 42

 

1  En caso de que el COI autorizara al COJO a celebrar pruebas en cualquier lugar fuera de la ciudad anfitriona, la Comisión ejecutiva del COI podrá exigir al COJO que facilite alojamiento, servicios e instalaciones como los descritos en la «Guía de la villa olímpica».

 

2   El COJO cubrirá todos los gastos de estancia (alojamiento y comida) de los competidores, el personal oficial y otro personal de los equipos residentes en la villa olímpica y en los demás lugares de alojamiento tal y como se especifica más arriba, así como sus gastos de transporte local.

 

 43 Locales e instalaciones para las Fl que rigen los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos

 

Con ocasión de los Juegos Olímpicos, el COJO deberá ofrecer, a sus expensas, a las Fl rectoras de los deportes incluidos en el programa de dichos Juegos los locales y las instalaciones necesarios para el tratamiento de temas de índole técnico. Además, el COJO ofrecerá a las FI, cuando así lo soliciten, siempre que corran con los gastos y que cuenten con la aprobación de la Comisión ejecutiva del COI, las instalaciones administrativas, técnicas y de alojamiento que les permitan celebrar en la ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos sus congresos u otras reuniones.

 

44 Programa cultural*

 

1  E1 COJO debe organizar un programa de manifestaciones culturales que deberá contar con la aprobación previa de la Comisión ejecutiva del COI.

 

2  Este programa debe servir para fomentar las relaciones armoniosas, la comprensión mutua y la amistad entre los participantes y las otras personas que asistan a los Juegos Olímpicos.

 

 

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 44

 

1  El programa cultural  debe abarcar:

 

    1.1  manifestaciones culturales organizadas  en la villa olímpica, que  simbolicen la universalidad y la diversidad de la cultura humana;

    1.2 otras manifestaciones con el mismo fin, que se desarrollen principalmente en la ciudad anfitriona, para las que se reservarán gratuitamente cierto número de localidades destinadas a los participantes acreditados por el COI.

 

2  El programa cultural debe cubrir por  lo menos  todo el período en que  permanezca abierta la villa olímpica.

 

 

II   PARTICIPACION EN LOS JUEGOS OLIMPICOS

 

45   Código de admisión*

 

Para ser admitido como participante en los Juegos Olímpicos, un competidor debe respetar la Carta Olímpica y los reglamentos de la Fl correspondiente, tal como han sido aprobados por el COI, y ser inscrito por su CON. Debe en concreto:

- respetar el espíritu de deportividad y de la no violencia y comportarse en consecuencia en el campo de juego;

- abstenerse de emplear sustancias y procedimientos prohibidos por los reglamentos del COI, de las Fl o de los CON;

- respetar el Código médico del COI y observarlo en todos sus aspectos.

 

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 45

 

1  Cada Fl fijará los criterios de admisión propios de su deporte, de conformidad con la Carta Olímpica. Estos criterios deberán ser sometidos para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI.

 

2  La aplicación de los criterios de admisión corresponde a las FI, a sus federaciones nacionales afiliadas y a los CON, en los ámbitos de sus competencias respectivas.

 

3  Salvo autorización de la comisión ejecutiva del COI, ningún competidor en los Juegos Olímpicos permitirá que su persona, su nombre, su imagen o sus actuaciones deportivas sean explotados con fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos.

 

4  La inscripción o la participación de un competidor en los Juegos Olímpicos no podrá estar condicionada por contrapartida financiera alguna.

 

46   Nacionalidad de los competidores*

 

1  Todo competidor en los Juegos Olímpicos debe tener la nacionalidad del país del CON que lo inscribe.

2  Todo litigio relativo a la determinación del país que un competidor puede representar en los Juegos Olímpicos será zanjado por la Comisión ejecutiva del COI.

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 46  

 

1  Todo competidor que posea simultáneamente la nacionalidad de dos o más países podrá representar a uno de ellos, según su elección. Sin embargo, después de haber representado a un país en los Juegos Olímpicos, en unos juegos continentales o regionales o en unos campeonatos mundiales o regionales reconocidos por la Fl competente, no podrá representar a otro país, a menos que satisfaga las condiciones previstas en el párrafo 2, más abajo, aplicables a las personas que hayan cambiado de nacionalidad o adquirido otra nueva.

 

2  Un competidor que haya representado a un país en los Juegos Olímpicos, en unos juegos continentales o regionales o en unos campeonatos mundiales o regionales reconocidos por la Fl competente y que haya cambiado de nacionalidad o adquirido otra nueva no podrá participar en los Juegos Olímpicos para representar en ellos a su nuevo país antes de transcurridos tres años a partir de la fecha de ese cambio o de esa adquisición. Este período podrá ser reducido o incluso suprimido con el acuerdo de los CON y las Fl interesados y la aprobación de la Comisión ejecutiva del COI.

3  Si un territorio asociado, una provincia o departamento de ultramar, un país o una colonia adquirieran la independencia, o si un país fuera incorporado a otro a causa de una modificación de fronteras, o si un nuevo CON fuera reconocido por el COI, todo competidor podrá seguir representando al país al que pertenece o pertenecía. Sin embargo, si así lo prefiere y elige, podrá representar a su país o ser inscrito en los Juegos Olímpicos por su nuevo CON, caso de que exista. Esta elección particular sólo podrá realizarse una vez.

 

4  En todos los otros casos no tratados expresamente en el presente texto de aplicación, especialmente en aquellos en que un competidor tenga la posibilidad de representar a un país del que no sea oriundo o de elegir al país que prefiere representar, la Comisión ejecutiva del COI podrá tomar todas las decisiones de índole general o individual y, concretamente, formular exigencias particulares relativas a la nacionalidad, la ciudadanía, el domicilio o la residencia de los competidores, incluida la duración de los plazos de espera.

 

47 Límite de edad

 

Para los competidores en los Juegos Olímpicos no podrá haber más límite de edad que los estipulados por razones de salud en los reglamentos de  competición de las FI.

 

48 Código médico

 

1  El COI establecerá un Código médico que, entre otras cosas, deberá prescribir la prohibición del dopaje, determinar las clases de sustancias y métodos prohibidos, establecer la lista de laboratorios acreditados, imponer a los competidores la obligación de someterse a controles y exámenes médicos y prever las sanciones aplicables en caso de violación de este Código. El Código médico deberá comprender asimismo disposiciones relativas a la atención médica dispensada a los atletas.

 

2  El Presidente del COI designará una comisión médica cuya misión implicará las siguientes obligaciones:

         2.1 elaborar el Código médico del COI y someterlo para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI;

         2.2 aplicar el Código médico del COI de conformidad con las instrucciones de la Comisión ejecutiva del COI.

 

3  Los miembros de la comisión médica no desempeñarán funciones médicas de ninguna especie para la delegación de ningún CON en los Juegos Olímpicos ni participarán en las deliberaciones relativas a una infracción del Código médico del COI por parte de los miembros de su delegación nacional respectiva.

 

 49 Inscripciones*

 

1  Sólo los CON reconocidos por el COI podrán inscribir competidores en los juegos Olímpicos. El derecho de aceptar definitivamente las inscripciones corresponde a la Comisión ejecutiva del COI.

2  Un CON sólo ejercerá esta atribución sobre la base de las recomendaciones de inscripción  formuladas por las federaciones nacionales. Si el CON las aprueba, transmitirá estas inscripciones al COJO, que tendrá la obligación de acusar recibo. Los CON deberán investigar la validez de las inscripciones propuestas por las federaciones nacionales y asegurarse de que ningún candidato ha sido rechazado por razones raciales, religiosas o políticas o como consecuencia de alguna otra forma de discriminación.

3  Los CON sólo enviarán a los Juegos Olímpicos competidores convenientemente preparados para la competición Internacional de alto nivel. Por intermedio de su FI, una federación nacional podrá apelar ante la Comisión ejecutiva del COI contra una decisión tomada por un CON en relación con las inscripciones.

 

 

TEXTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA 49

 

1    Los procedimientos y plazos de inscripción de los concursantes en las competiciones deportivas en los Juegos Olímpicos figuran en la "Guía de inscripción para las competiciones deportivas y para la acreditación", establecida por la Comisión ejecutiva del COI.

2   Todas las inscripciones se imprimirán en un formulario especial aprobado por la Comisión ejecutiva del COI y serán enviadas en el número de copias determinado por el COJO.  

3    La participación en los Juegos Olímpicos implica para todo competidor el compromiso de respetar todas las disposiciones contenidas en la Carta Olímpica y los reglamentos de la Fl rectora de su deporte. Todo competidor estará debidamente cualificado por la Fl correspondiente. El CON que inscribe a un competidor asegura bajo su responsabilidad que ese competidor tiene plena conciencia de su compromiso de respetar la Carta Olímpica y el Código médico.

4    En caso de que no existiera federación nacional para determinado deporte en un país donde hubiera un CON reconocido, este último podrá inscribir individualmente competidores de ese deporte en los Juegos Olímpicos, bajo reserva de aprobación de la Comisión ejecutiva del COI y de la Fl rectora del deporte en cuestión.

 

5

 

5.1 El formulario de inscripción deberá contener el texto de las condiciones de admisión y la siguiente declaración, firmada por el atleta: "Consciente de que como atleta en los Juegos Olímpicos, participo en  una manifestación de repercusión internacional e histórica permanente, y en consideración a haber sido admitido en los mismos, acepto ser filmado, televisado, fotografiado, identificado o grabado por cualquier otro medio durante los Juegos Olímpicos, en las condiciones y para los fines autorizados actualmente o en el futuro por el Comité Internacional Olímpico ("COI”) en relación con la promoción de los Juegos Olímpicos y el Movimiento Olímpico. Acepto asimismo respetar la Carta Olímpica actualmente en vigor y muy especialmente las disposiciones de la misma referentes a la admisión en los Juegos Olímpicos (Norma 45 y su texto de aplicación), al código médico del COI (Norma 48), a los medios informativos (Norma 59 y su texto de aplicación) y a la marca del fabricante permitida en la ropa y material utilizados en los Juegos Olímpicos (párrafo 1 del texto de aplicación de la Norma 61), así como al arbitraje del Tribunal de Arbitraje Deportivo (Norma 74). Las normas y disposiciones correspondientes me han sido comunicadas por mi Comité Olímpico Nacional  y/o por mi Federación Deportiva Nacional'.

 

 

5.2 La federación nacional y el CON competentes deberán igualmente firmar este formulario para confirmar y garantizar que todas las normas pertinentes han sido expuestas al competidor.

 

5.3 El formulario de inscripción debe incluir el texto de las condiciones de admisión y la siguiente declaración firmada por los entrenadores, instructores y miembros del personal oficial: “Consciente de que como entrenador/instructor/miembro del personal oficial en los Juegos Olímpicos, participo en una manifestación de repercusión Internacional e histórica permanente, y en consideración a haber sido admitido en los mismos, acepto ser filmado, televisado, fotografiado, identificado o grabado por cualquier otro medio durante los Juegos Olímpicos, en las condiciones y para los fines autorizados actualmente o en el futuro por el Comité Internacional Olímpico (“COI”). Acepto asimismo respetar la Carta Olímpica actualmente en vigor y muy especialmente las disposiciones de la misma referentes a la admisión en los Juegos Olímpicos (Norma 45 y su texto de aplicación ), al código médico del COI (Norma 48), a los medios informativos (Norma 59 y su texto de aplicación) y a la marca del fabricante permitida en la ropa y material  utilizados en los Juegos Olímpicos (párrafo 1 del texto de aplicación de la Norma  61), así como al arbitraje del Tribunal de Arbitraje Deportivo (Norma 74). Las normas y disposiciones correspondientes me han sido comunicadas por mi Comité Olímpico Nacional y/o por mi Federación Deportiva Nacional”.

 

6  Ninguna inscripción será válida si no respeta las disposiciones antedichas

 

7   La retirada de una delegación, de un equipo o de un individuo debidamente inscrito constituirá, si se efectúa sin el consentimiento de la Comisión ejecutiva del COI, una transgresión de las Normas del COI y dará lugar a una acción disciplinaria.

8   Salvo decisión de la Comisión ejecutiva incluida en el contrato de la Ciudad Candidata, el número de atletas participantes en los Juegos de la Olimpiada se limitará a diez mil (10.000) y el número de miembros del personal oficial se limitará a cinco mil (5.000).

 

50 Transgresión de la Carta Olímpica

 

La Comisión ejecutiva del COI podrá retirar la acreditación a toda persona hallada culpable de transgresión de la Carta Olímpica. Además, el atleta o el equipo infractor será descalificado y perderá los beneficios de todas las clasificaciones obtenidas; toda medalla que haya ganado y todo diploma que le haya sido entregado a este título le serán retirados.

 

 

III PROGRAMA DE LOS JUEGOS OLIMPICOS

 

 51 Deportes olímpicos

 

Los deportes regidos por las siguientes Fl se consideran deportes olímpicos.

1   Juegos de la Olimpiada

-   Federación Internacional de Atletismo Amateur (IAAF);

-   Federación Internacional de Sociedades de Remo (FISA);

-   Federación Internacional de Bádminton (IBF);   

-   Asociación Internacional de Béisbol (IBA);

-   Federación Internacional de Baloncesto (FIBA);

-   Asociación Internacional de Boxeo Amateur (AIBA);   

-   Federación Internacional de Piragüismo (FIC);

-   Unión Ciclista Internacional (UCI);

-   Federación Ecuestre Internacional (FEI);

-   Federación Internacional de Esgrima (FIE);

-   Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA);

-   Federación Internacional de Gimnasia (FIG);

-   Federación Internacional de Halterofilia (IWF);

-   Federación Internacional de Balonmano (IHF);

-   Federación Internacional de Hockey (FIH);

-   Federación Internacional de Judo (IJF);

-   Federación Internacional de Luchas Asociadas (FILA);

-   Federación Internacional de Natación Amateur (FINA);

-   Unión Internacional de Pentatlón Moderno (UIPM);

- Federación Internacional de Softbol (ISF) ;

- Federación Mundial de Taekwondo (WTF);

-Federación Internacional de Tenis (FIT);

-Federación Internacional de Tenis de Mesa (ITTF);

- Unión Internacional de Tiro Deportivo (ISSF);

-Federación Internacional de Tiro con Arco (FITA);

-Unión Internacional de Triatlón (ITU);

-Unión Internacional de Vela (ISAF);

 -Federación Internacional de Voleibol (FIVB);

 

2           Juegos Olímpicos de Invierno

-Unión Internacional de Biatlón  (IBU);

-Federación  Internacional de Bobsleigh y Tobogganing (FIBT);

- Federación Mundial de Curling (WCF)

-Federación Internacional de Hockey sobre Hielo (IIHF);

- Federación Internacional de Luge (FIL);  

-Unión Internacional de Patinaje (ISU);

-Federación Internacional de Esquí (FIS).

 

52 Programa deportivo y admisión de deportes, disciplinas y pruebas.

 

El COI establece el programa de los Juegos Olímpicos, que sólo comprenderá deportes olímpicos.

 

1  Deportes olímpicos incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos

 

1.1 Para ser incluido en el programa de los Juegos Olímpicos, un deporte olímpico debe satisfacer los siguientes criterios:

1.1.1 sólo los deportes ampliamente practicados en un mínimo de setenta y cinco países y cuatro continentes por hombres y en un mínimo de cuarenta países y tres continentes por mujeres podrán ser inscritos en el programa de los Juegos de la Olimpiada;

 

1.1.2 sólo los deportes ampliamente practicados en un mínimo de veinticinco países y tres continentes podrán ser inscritos en

el programa de los Juegos Olímpicos de Invierno;

 

1.1.3 sólo los deportes que apliquen el código antidopaje del Movimiento Olímpico y que, concretamente, realicen controles fuera de las competiciones conforme a las reglas establecidas serán inscritos en el programa de los Juegos Olímpicos;

 

1.1.4 los deportes serán admitidos en el programa de los Juegos Olímpicos por lo menos siete años antes de los Juegos Olímpicos en cuestión, para los cuales no se autorizará ninguna modificación ulterior.

 

2  Disciplinas  

 

2.1 Una disciplina es una modalidad de un deporte olímpico constituida por una o varias pruebas y debe tener un nivel Internacional reconocido para ser inscrita en el programa de los Juegos Olímpicos.

 

2.2 Los criterios de admisión de las disciplinas serán los mismos que los exigidos para la admisión de los deportes olímpicos.

 

2.3 La admisión de una disciplina tendrá lugar siete años antes de los Juegos Olímpicos en cuestión, para los cuales no se autorizará ninguna modificación ulterior.

 

3  Pruebas

 

3.1 Una prueba es una competición dentro de un deporte olímpico o dentro de una de sus disciplinas, tiene por resultado una clasificación y determina la entrega de medallas y diplomas.

3.2 Para ser incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos, las pruebas deben tener un nivel Internacional reconocido, tanto en el aspecto numérico como geográfico, y haber figurado por lo menos dos veces en campeonatos mundiales o continentales.

 

3.3 Sólo las pruebas practicadas en un mínimo de cincuenta países y  tres continentes por hombres y en un mínimo de treinta y cinco países y tres continentes por mujeres podrán ser inscritas en el programa de los Juegos Olímpicos.

 

3.4 Las pruebas serán admitidas cuatro años antes de los Juegos Olímpicos específicos, para los cuales no se autorizará ninguna modificación  ulterior.

 

4  Criterios de inclusión de deportes, disciplinas y pruebas

 

4.1 Para ser incluido en el programa de los Juegos Olímpicos, todo deporte, disciplina o prueba debe satisfacer las condiciones prescritas en la presente Norma.

 

4.2 Los deportes, disciplinas o pruebas en los que las actuaciones dependan esencialmente de algún medio de propulsión mecánica no serán aceptados.

 

4.3   A menos que el COI decida lo contrario, una sola prueba no puede dar lugar simultáneamente a una clasificación

individual y por equipos.

 

4.4 Los deportes, disciplinas o pruebas incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos que ya no satisfagan los criterios de la presente Norma podrán ser mantenidos en ciertos casos excepcionales, en nombre de la tradición olímpica, por decisión del COI.

 

5  Notificación de participación de las Fl en los Juegos Olímpicos

Las Fl rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos deberán confirmar al COI su participación en los respectivos Juegos Olímpicos no más tarde del momento en que se celebre la Sesión del COI donde se elija la ciudad anfitriona de esos Juegos.

6  Inscripción excepcional de una disciplina o prueba

A título excepcional y contando con el acuerdo previo de la Fl interesada y del COJO, el COI podrá derogar los plazos fijados en los párrafos 2 y 3, más arriba, para incluir en el programa de los Juegos Olímpicos de una Olimpiada específica una disciplina o prueba.

7  Competencias relativas a la admisión de un deporte, disciplina o prueba

La admisión o exclusión de un deporte es competencia de la Sesión del COI; la admisión de una disciplina o de una prueba es competencia de la Comisión ejecutiva del COI.

 

53  Programa de los Juegos Olímpicos

 

1  El programa de los Juegos de la Olimpiada comprenderá por lo menos quince deportes olímpicos. No se fijará mínimo alguno para el programa de los Juegos Olímpicos de Invierno.

2  Después de cada celebración de unos Juegos Olímpicos, el COI procederá a la revisión del programa de los mismos.

3  En el curso de cada revisión, los criterios de admisión de deportes, disciplinas o pruebas podrán ser modificados y los órganos competentes del COI podrán decidir la admisión o la exclusión de deportes, disciplinas o pruebas.

 

54  Pruebas clasificatorias organizadas por las Fl

 

1  Para ciertos deportes, las Fl podrán organizar pruebas clasificatorias o determinar de alguna otra manera la designación de un número limitado de competidores para los Juegos Olímpicos, particularmente en lo que respecta a los equipos, en los deportes por equipos.

 

2  Las normas que rijan la designación y las pruebas clasificatorias estarán sujetas a las disposiciones de la Carta Olímpica en la medida en que lo disponga la Comisión ejecutiva del COI. La fórmula de clasificación deberá someterse para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI. Los CON serán informados por el COI de todos los asuntos relacionados con las pruebas clasificatorias organizadas por las FI.

3  Las Normas 59, 69 y 70 no se aplicarán a las pruebas clasificatorias.

 

55 Pruebas preolímpicas organizadas por el COJO

 

1  Según una fórmula sometida para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI, el COJO, tras consultar a las FI, podrá organizar pruebas preolímpicas con el fin de comprobar el funcionamiento de las instalaciones destinadas a ser utilizadas durante los Juegos Olímpicos.

2  Para cada deporte, las pruebas preolímpicas tendrán lugar bajo el control  técnico de la Fl competente.

3  Las pruebas preolímpicas estarán sujetas a las disposiciones de la Carta Olímpica en la medida en que lo disponga la Comisión ejecutiva del COI.

 

56  Participación en los Juegos Olímpicos*

 

El número de inscripciones será fijado por la Comisión ejecutiva de COI, previa consulta con las Fl competentes, dos años antes de los juegos Olímpicos.

 

TEXTO DE APLICACION DE LA  NORMA 56

 

1  El número de inscripciones en las pruebas individuales no superará la cifra prevista para los campeonatos del mundo y en ningún caso será superior a tres inscripciones por país.

2  Para los deportes por equipos, tanto en la categoría masculina como en la femenina, el número de equipos no será superior a doce ni inferior a ocho salvo decisión contraria de la Comisión ejecutiva del COI.

3  Con el fin de lograr una distribución equitativa del número de suplentes en ciertos deportes, tanto individuales como por equipos, y teniendo en cuenta que en otros deportes se autoriza una sola inscripción por prueba y por país, sin suplente alguno, la Comisión ejecutiva del COI podrá aumentar o reducir el número de suplentes, previa consulta con las Fl interesadas.

 

57 Disposiciones técnicas*

 

1  Para todas las disposiciones técnicas de los Juegos Olímpicos, incluido el horario, el COJO deberá consultar a las Fl competentes y velará para que los diversos deportes olímpicos reciban un trato equitativo.

2  La decisión definitiva sobre el calendario y el horario de las pruebas corresponde a la Comisión ejecutiva del COI. El desarrollo de todas las pruebas de cada deporte quedará bajo la responsabilidad directa de la Fl interesada, previa consulta con el COJO.

3  Cada Fl será responsable del control y de la dirección  técnica de su deporte; todos los sitios de competición y de entrenamiento, así como todos los equipamientos, respetarán su normativa.

4  Por lo menos tres años antes de la apertura de los Juegos Olímpicos, las Fl informarán al COI y a los CON, previa consulta con el COJO, sobre las instalaciones técnicas, el material deportivo y el equipamiento que se utilizarán durante los Juegos Olímpicos.

 

5  El personal oficial  técnico necesario (árbitros, jueces, cronometradores, inspectores, etc.) y un jurado de apelaciones serán designados por cada Fl para su deporte, dentro de los límites del número total fijado por la Comisión ejecutiva del COI por recomendación de la Fl interesada. Las personas así designadas desempeñarán su labor según las instrucciones de su FI, que estará en contacto con el COJO.

 

6   Ningún miembro del personal oficial que haya participado en una decisión podrá formar parte de un jurado encargado de zanjar los litigios que de esa decisión pudieran derivarse.

 

7  Las conclusiones de los jurados serán comunicadas cuanto antes a la Comisión ejecutiva del COI.

 

8  Los jurados zanjarán todas las cuestiones técnicas relacionadas con sus respectivos deportes, y sus decisiones, incluidas las eventuales sanciones, serán inapelables, sin perjuicio de las medidas y sanciones suplementarias cuya aplicación pudiera decidir la Comisión ejecutiva o la Sesión del COI.

9  El COJO deberá proporcionar alojamiento en un lugar diferente de la villa olímpica a todo el personal oficial técnico designado por las FI. El personal oficial  técnico y los miembros de los jurados no podrán alojarse en la villa olímpica. No formarán parte de las delegaciones de los CON y sólo serán responsables ante sus respectivas FI.

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 57

 

1  Disposiciones técnicas relacionadas con las Fl en los Juegos Olímpicos

 

Las Fl tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

 

1.1 Establecer las normas técnicas para sus deportes, disciplinas y pruebas, incluidos, pero no exclusivamente, los criterios para determinar los resultados, las especificaciones técnicas de equipamiento, infraestructuras e instalaciones, las reglas sobre

movimientos técnicos, ejercicios o partidos, las reglas sobre descalificación técnica y las reglas sobre el arbitraje y el cronometraje.

 

1.2 Establecer los resultados definitivos y la clasificación de las competiciones olímpicas.

 

1.3. Sin menoscabo de la autoridad del COI, ejercer el derecho de jurisdicción técnica sobre los sitios de competición y de entrenamiento de sus respectivos deportes durante las competiciones y los entrenamientos en los Juegos Olímpicos.

 

1.4. Seleccionar a los jueces, árbitros y demás personal técnica oficial del país anfitrión y del extranjero, dentro de los límites del número total establecido por la Comisión ejecutiva del COI a propuesta de la Fl interesada. Los gastos de alojamiento, transporte y uniformes de los jueces, árbitros y demás personal técnico oficial de países diferentes del país anfitrión correrán a cargo del COJO.

 

1.5 En coordinación con el COJO, enviar dos representantes durante la preparación de las instalaciones de su deporte, con el fin de verificar el cumplimiento de su normativa y de controlar las condiciones de alojamiento, alimentación y transporte previstas para el personal oficial técnico y los jueces.

1.5.1 Dos delegados de cada Fl estarán instalados en la ciudad anfitriona por lo menos cinco días antes del comienzo de la primera prueba de su deporte, con el fin de tomar todas las disposiciones necesarias relacionadas con las inscripciones.

 

1.5.2  Los gastos razonables de estos delegados durante este período y hasta el final de los Juegos Olímpicos (incluidos los viajes en avión en clase preferente si la distancia supera los 2.500 kilómetros, o bien en clase turista si la distancia es inferior a 2.500 kilómetros, habitación y pensión completa) correrán a cargo del COJO.

 

1.5.3 En el caso excepcional en que, por razones técnicas, sea necesaria la presencia de delegados o la organización de visitas suplementarias,  el COJO hará los preparativos adecuados, después de informar al COI. En caso de desacuerdo, la Comisión ejecutiva del COI zanjará la cuestión.

 

1.6 Velar por que todos los competidores cumplan las disposiciones de las Normas 59 y 61 de la Carta Olímpica.

1.7 Bajo la autoridad del COI y de los CON, imponer la aplicación de las Normas del COI relacionadas con la admisión de participantes antes de los juegos Olímpicos (eliminatorias) y durante los Juegos Olímpicos.

 

1.8 Preparar y revisar los «cuestionarios técnicos» destinados a las ciudades candidatas.

 

2   Disposiciones técnicas que requieren la aprobación de las Fl y del COJO antes de ser sometidas para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI:

2.1   Horario cotidiano del programa de un deporte en los Juegos Olímpicos.

 

2.2   Itinerarios de las pruebas que se desarrollen fuera de las instalaciones olímpicas (por ejemplo, vela, maratón, marcha, ciclismo en carretera y concurso completo ecuestre).

 

2.3 Necesidades de instalaciones para el entrenamiento antes de los juegos Olímpicos y durante su celebración.

2.4 Equipamiento técnico para los sitios de competición y entrenamiento que no aparezca definido ni mencionado en los reglamentos técnicos de las FI.

 

2.5 Instalaciones técnicas para la determinación de los resultados

 

2.6 Uniformes del personal oficial de las Fl (como jueces y árbitros) necesario durante los Juegos Olímpicos.

 

3   Propuestas de las Fl que requieren la aprobación de la Comisión ejecutiva del COI-.

3.1      Establecimiento del programa de los Juegos Olímpicos en sus respectivos deportes, incluida la incorporación o la supresión de pruebas, conforme a las Normas, criterios y condiciones establecidos por el COI.

 

3.2 Establecimiento del número de competidores por prueba y por país, así como del número de equipos participantes en los Juegos Olímpicos.

3.3 Establecimiento, tres años antes de los Juegos Olímpicos, del sistema de eliminatorias para la clasificación.

 

3.4 Establecimiento del sistema de agrupamiento y selección de los atletas para las rondas eliminatorias de clasificación (o de equipos en grupos eliminatorios) para los Juegos Olímpicos.

 

3.5 Establecimiento del número de suplentes en los deportes y pruebas individuales y por equipos.

 

3.6 Establecimiento del número y del proceso de selección de los competidores para la aplicación de los controles anti-dopaje.

 

3.7 Establecimiento de la lista de competidoras a quienes la Fl correspondiente haya expedido certificados de sexo con ocasión de campeonatos mundiales o continentales, que sean válidos para los Juegos Olímpicos, además de los certificados expedidos por el COI durante los Juegos Olímpicos anteriores.

 

3.8 Envío de más de dos delegados técnicos para supervisar los preparativos de los Juegos Olímpicos u organización de visitas suplementarias aparte de las previstas por la Carta Olímpica.

 

3.9 Producción por parte de las Fl de cualquier tipo de grabaciones visuales o audiovisuales de las competiciones olímpicas, estando prohibida toda utilización comercial de estas grabaciones.

 

58   Campamento juvenil

 

 

Con la autorización de la Comisión ejecutiva del COI, el COJO podrá organizar, bajo su responsabilidad, un campamento juvenil Internacional con ocasión de los Juegos Olímpicos.

 

59   Cobertura informativa de los Juegos Olímpicos*

 

1  Uno de los objetivos del Movimiento Olímpico deberá ser que la cobertura de los Juegos Olímpicos por parte de los medios de comunicación propague los principios del Olimpismo.

2  Con el fin de asegurar la información más completa a través de los diferentes medios de comunicación y la mayor audiencia posible para los Juegos Olímpicos, la Comisión ejecutiva del COI decidirá todas las disposiciones necesarias, que serán aplicadas por el COJO.

3  Todas las cuestiones relacionadas con los medios de información en los Juegos Olímpicos, incluidas la concesión y la retirada de las tarjetas de identidad olímpicas y de las tarjetas de acreditación, serán competencia exclusiva de la Comisión ejecutiva del COI.

 

 

TEXTO DE APLICACION DE LA  NORMA 59

 

1  La Comisión ejecutiva del COI elaborará un documento titulado «Guía de los Medios Informativos».

 

2  La Guía de los Medios Informativos será parte integrante del contrato firmado por el COI, el CON y la ciudad anfitriona cuando le sea atribuida la organización de los Juegos Olímpicos.

3  Todas las personas que informen sobre los Juegos Olímpicos dispondrán de una acreditación, según las condiciones establecidas en la Guía de los Medios Informativos. Las solicitudes de acreditación deberán ser presentadas ante el COI por los CON, en los plazos fijados, con la excepción de las radiotelevisiones contratantes y de las agencias Internacionales reconocidas, cuyas solicitudes se presentarán directamente ante el COI.

 

4  La acreditación garantizará el acceso a las pruebas olímpicas. Si surgiera la necesidad de imponer restricciones, el COI hará cuanto esté a su alcance para satisfacer las demandas razonables de los medios de información acreditados.

 

5  Durante toda la duración de los Juegos Olímpicos, un atleta, un entrenador, un miembro del personal oficial, un agregado de prensa o cualquier otro participante acreditado no podrá en ningún caso estar acreditado, ejercer como periodista o estar vinculado en cualquier otra calidad a los medios de información.

 

60   Publicaciones*

 

 

El COJO imprimirá y distribuirá a sus expensas las publicaciones que el COI considere necesarias.

 

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 60

 

1  Para cada deporte, el COJO enviará al COI, a las Fl competentes y a todos los CON un folleto explicativo que contenga el programa general y las disposiciones previstas, en francés, en inglés y en la lengua de¡ país anfitrión, por lo menos un año antes de la inauguración de los Juegos Olímpicos.

2  El COJO distribuirá un folleto médico, según las instrucciones de la Comisión ejecutiva del COI, por lo menos seis meses antes de los Juegos Olímpicos de Invierno y un año antes de los Juegos de la Olimpiada.

 

3

 

3.1 Todos los documentos (invitaciones, listas de inscripciones, entradas, programas, etc.) impresos con ocasión de los Juegos de la Olimpiada, así como las insignias producidas, deberán llevar como encabezamiento el número de la Olimpiada y el nombre de la ciudad donde se celebra.

 

3.2    En el caso de los Juegos Olímpicos de Invierno, se indicarán el nombre de la ciudad y la cifra correspondiente a los Juegos.

4  El COJO editará para el COI un informe oficial completo de la celebración de los Juegos Olímpicos, por lo menos en francés y en inglés, dentro de los dos años siguientes a la clausura de los Juegos Olímpicos.

5   La Comisión ejecutiva del COI determinará los asuntos que deba tratar el informe oficial del COJO. Un ejemplar de este informe será enviado gratuitamente a cada miembro y a cada miembro honorario del COI, así como a cada Fl y a cada CON participante. Se enviarán asimismo 100 ejemplares a la secretaría del COI.

 

6   Las pruebas de todos los documentos y de todas las publicaciones mencionadas en el presente texto de aplicación serán sometidas  previamente a la Comisión ejecutiva del COI para su aprobación.

 

60   Propaganda y publicidad*

 

1  No se autorizará demostración o propaganda política, religiosa o racial alguna en las instalaciones olímpicas. No se autorizará forma alguna de publicidad en el interior ni en el exterior de los estadios, ni en los otros sitios de competición considerados como parte de las instalaciones olímpicas. No se admitirán instalaciones comerciales ni vallas publicitarias en los estadios ni en los otros terrenos deportivos.

 

2  La Comisión ejecutiva del COI será la única autoridad competente para determinar los principios y las condiciones en virtud de los cuales podrá autorizarse alguna forma de publicidad.

 

TEXTO DE APLICACION DE LA  NORMA 61

 

1  Ninguna forma de publicidad ni de propaganda comercial o de otro tipo podrá aparecer sobre las personas, la ropa deportiva, los accesorios o, en general, sobre cualquier prenda de vestir o artículo de equipamiento llevado o utilizado por los atletas u otros participantes de los Juegos Olímpicos, a excepción de la marca - definida en el párrafo 8, más abajo - del fabricante de la prenda o del artículo en cuestión, con la condición de que no destaque de manera ostentosa con fines publicitarios.

 

1.1 La marca del fabricante no deberá figurar más de una vez en cada prenda de vestir o artículo de equipamiento.

1.2 Equipamiento: toda marca del fabricante que ocupe más del 10% de la superficie total del equipamiento expuesto durante la competición se considerará como ostentosa. En cualquier caso, ninguna marca del fabricante podrá sobrepasar 60cm2.

 

1.3 Accesorios para la cabeza (por ejemplo sombreros, gorras, gafas de sol y otras) y guantes:  toda marca del fabricante cuyo tamaño sobrepase 6cm2 se considerará como ostentosa.

 

1.4 Ropa (por ejemplo camisetas, shorts, chándales, pantalones de deporte): toda marca del fabricante cuyo tamaño sobrepase 12cm2 se considerará como ostentosa.

 

1.5 Calzado:  se admite el diseño distintivo normal del fabricante. El nombre y/o logo del fabricante pueden figurar siempre y cuando su tamaño no sobrepase 6cm2, ya sea como elemento distintivo normal o independiente de éste.

 

1.6 En caso de disposiciones especiales decididas por una Federación Deportiva Internacional, la Comisión ejecutiva del COI podrá permitir excepciones a las directrices arriba señaladas.

Toda violación de las disposiciones de esta cláusula implicará la descalificación o retirada de la acreditación del interesado. Las decisiones de la Comisión ejecutiva del COI en esta materia serán  inapelables.

 

Los dorsales de los competidores no podrán exhibir ninguna forma de publicidad y deberán llevar el emblema olímpico del COJO.

2   Para ser válidos, todos los contratos del COJO que contengan algún elemento publicitario, incluido el derecho o la licencia de uso del emblema o de la mascota de los Juegos Olímpicos, deberán respetar la Carta Olímpica y las instrucciones emanadas de la Comisión ejecutiva del COI. Lo mismo se aplicará a los contratos relacionados con los aparatos de cronometraje y los paneles de resultados, así como a la sobreimpresión de toda señal de identificación en los programas de televisión. Las violaciones del presente reglamento quedarán bajo la autoridad de la Comisión ejecutiva del COI.

 

3   Toda mascota creada para los Juegos Olímpicos se considerará un emblema olímpico, cuyo diseño será presentado por el COJO ante la Comisión ejecutiva del COI para su aprobación. Dicha mascota no podrá ser utilizada con fines comerciales en el país de un CON, sin la autorización previa por escrito de dicho CON.

4  El COJO obtendrá la protección del emblema y de la mascota de los Juegos Olímpicos en beneficio del COI, tanto en el plano nacional como en el Internacional. Sin embargo, el COJO, y tras la disolución de este último el CON del país anfitrión, podrá explotar este emblema y esta   mascota de la misma forma que las otras marcas, dibujos, insignias, carteles, objetos y documentos relacionados con los juegos Olímpicos, durante su preparación y su desarrollo y durante un período que expirará, como máximo, al final del año civil en que tengan lugar estos Juegos Olímpicos. A partir de la expiración de este período, todos los derechos sobre el emblema, la mascota y otras marcas, dibujos, insignias, carteles, objetos y documentos, o relacionados con ellos, pasarán a ser propiedad exclusiva del COI. Llegado el caso y en la medida en que sea necesario, el COJO, el  CON o ambos actuarán en este sentido en calidad de administradores (a título fiduciario) para exclusivo beneficio del COI.

5  Las disposiciones de este texto de aplicación se aplicarán igualmente, mutatis mutandis, a todos los contratos estipulados

 por el comité organizador de una Sesión del COI o de un Congreso Olímpico.

6  Los uniformes de los competidores y de toda persona que desempeñe una función oficial podrán llevar la bandera  o el emblema olímpico de su CON o, con el consentimiento del COJO, el emblema olímpico del COJO. El personal oficial de las Fl podrá llevar el uniforme y el emblema de su federación.

7  En todos los aparatos, instalaciones y otros equipos técnicos que no sean llevados ni utilizados por los atletas o los otros participantes de los Juegos Olímpicos, incluidos los aparatos de cronometraje y los paneles de resultados, la identificación no podrá superar en ningún caso la décima parte de la altura del aparato, de la instalación o del equipo en cuestión, y en ningún caso tendrá más de 10 cm de altura.

8  El término «marca» alude a la indicación de un nombre, de una designación, de una marca, de un logotipo o de cualquier otro signo distintivo del fabricante del artículo, que no aparezca más de una vez por artículo.

 

62   Composiciones musicales*

 

El COI será el   titular de los derechos de autor sobre todas las composiciones musicales encargadas especialmente en relación con los Juegos Olímpicos. El COJO y  el CON interesados velarán por que este procedimiento se desarrolle a la entera satisfacción del COI.

 

TEXTO DE APLICACION DE LA  NORMA 62

 

La Comisión ejecutiva del COI podrá conceder todos los derechos de explotación sobre composiciones musicales al COJO, y a continuación al CON del país anfitrión, por un período de cuatro años contados desde la clausura de los Juegos Olímpicos, contra el pago de una regalía proporcoinal al importe bruto de los ingresos que esa explotación produzca. La Comisión ejecutiva del COI autorizará al COJO a utilizar el himno olímpico, a título no exclusivo, durante el período de los Juegos Olímpicos, eximiéndolo del pago de regalías.

 

63   Publicidad comercial del COJO antes de los Juegos Olímpicos

 

A menos que la Comisión ejecutiva del COI decida otra cosa, todo COJO se 1asegurará de que, hasta el inicio de un período de dos años antes de la inauguración de los juegos Olímpicos de los que es responsable, todas las personas físicas o jurídicas con las que hayan cerrado contratos se abstengan de toda forma de publicidad en relación con dichos Juegos Olímpicos.

 

 

IV PROTOCOLO

 

64  Invitaciones*

 

Las invitaciones para participar en los Juegos Olímpicos deben ser enviadas por el COI un año antes de la ceremonia de apertura. Se enviarán a todos los CON reconocidos.

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 64

 

1  Las invitaciones para participar en los Juegos Olímpicos se redactarán en los siguientes términos: «El Comité Internacional Olímpico tiene el honor de invitarle a participar en los Juegos de la ... Olimpiada (o en los    ... Juegos Olímpicos de Invierno) que se celebrarán en ... del ... al ... ».

2  Todas las invitaciones serán enviadas simultáneamente por correo certificado y por avión o mediante un servicio de mensajeros especiales. Los CON responderán por escrito a la invitación. Las respuestas deben ser recibidas por el COI dentro de un plazo de cuatro meses a partir del envío de la invitación.

 

3  La recepción de cada invitación para participar en los Juegos Olímpicos deberá ser confirmada por escrito al COI por el CON en el momento en que se produzca.

4  Como máximo dos meses antes de la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos, cada CON comunicará por escrito al COJO el número aproximado de los miembros de su delegación.

 

65 Tarjeta de identidad olímpica y acreditación olímpica

 

1  La tarjeta de identidad  y acreditación olímpica es un documento que confiere a su titular el derecho a participar en los Juegos Olímpicos.

 

2  La tarjeta de identidad y acreditación olímpica establece la identidad de su titular y, juntamente con el pasaporte u otro documento oficial de viaje, constituye el documento que permite al titular franquear la frontera del país de la ciudad organizadora de los Juegos Olímpicos. Le permitirá además permanecer en ese país y ejercer allí su función olímpica a lo largo de toda la duración de los Juegos Olímpicos y por un período no superior al que comienza un mes antes y expira un mes después de los Juegos Olímpicos.

 

3  La tarjeta de identidad y acreditación olímpica será expedida por el COI a las personas destinadas a ser acreditadas. La Comisión ejecutiva del COI podrá delegar total o parcialmente esta competencia al COJO que, en este caso, deberá expedir la tarjeta de identidad olímpica a todas las personas designadas por el COI.

4  Las informaciones relativas a la tarjeta de identidad olímpica, incluyendo sus  características, procedimientos y plazos, figuran en la "Guía de inscripción para las competiciones deportivas. y  para la acreditación", establecida por la Comisión ejecutiva del COI.

 

66  Derechos inherentes a la Tarjeta de acreditación y acreditación olímpica

 

 La tarjeta de identidad y acreditación olímpica  confiere, en el grado necesario en cada caso y tal como en ella se indica, acceso a las instalaciones y a las manifestaciones que el COI haya puesto bajo la responsabilidad del COJO. El COI determinará las personas que tengan derecho a ella y fijará las condiciones para su concesión y las modalidades de expedición. El COJO será el encargado de proporcionársela a quienes tengan el derecho a la misma.

 

67  Utilización de la bandera olímpica

 

1  Una bandera olímpica de grandes dimensiones deberá ondear, desde el principio hasta el final de los juegos Olímpicos, en un mástil erigido en un emplazamiento bien visible del estadio principal, donde será izada durante la ceremonia de apertura y arriada durante la ceremonia de clausura de los Juegos Olímpicos.

 

2  La villa olímpica, así como los sitios de competición y de entrenamiento y todos los demás sitios que estén bajo la responsabilidad del COJO, deberán estar decorados con gran profusión de banderas olímpicas.

3  Las banderas olímpicas ondearán en gran número junto a las otras banderas en la ciudad anfitriona.

 

 68  Utilización de la llama olímpica

 

1  El COJO será responsable de la conducción de la llama olímpica al estadio olímpico. Las manifestaciones a que diera lugar el paso de la llama olímpica o su llegada a destino, bajo los auspicios del CON competente, deberán respetar el protocolo olímpico. La Comisión ejecutiva del COI aprobará todos los preparativos de los relevos relacionados con la llama olímpica.

 

2  La llama olímpica deberá situarse en una posición elevada, claramente visible desde el interior del estadio principal y, cuando la arquitectura lo permita, igualmente visible desde el exterior del estadio.

 

69   Ceremonias de apertura y de clausura*

 

1  Las ceremonias de apertura y de clausura deberán celebrarse conforme al protocolo fijado por el COI. Deberán reflejar e ilustrar los principios humanista del Olimpismo y contribuir a su propagación.

 

2  La ceremonia de apertura se celebrará, como máximo, un día antes del comienzo de las competiciones de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno. La ceremonia de clausura se celebrará el último día de las competiciones de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno.

3  El programa detallado de estas ceremonias será propuesto por el COJO y será sometido para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI.

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 69

 

1  Ceremonia de apertura

 

1.1   Los Juegos Olímpicos serán declarados abiertos por el jefe del Estado del país anfitrión.

 

1.2 El jefe del Estado será recibido a la entrada de¡ estadio por el Presidente del COI y por el presidente del COJO. Los dos presidentes conducirán a continuación al jefe del Estado a su palco en la tribuna de honor.

 

1.3 Inmediatamente después comenzará el desfile de los participantes. Cada delegación, en uniforme oficial, desfilará precedida por un cartel con su nombre y por su bandera, llevada por un miembro de la delegación. Las banderas de las delegaciones participantes, al igual que los carteles, serán suministrados por el COJO y tendrán todos las mismas dimensiones.

Los portadores de los carteles serán designados por el COJO.

 

1.4 Ningún participante en el desfile tendrá derecho a introducir en el estadio banderas, estandartes, banderines, cámaras, accesorios u otros objetos visibles que no formen parte del uniforme oficial.

 

1.5 Las delegaciones desfilarán en el orden alfabético de la lengua del país anfitrión, con excepción de la de Grecia, que abrirá el desfile, y la del país anfitrión, que lo cerrará. Sólo podrán tomar parte en el desfile los atletas participantes en los Juegos Olímpicos que tengan derecho a alojarse en la villa olímpica, encabezados por un máximo de seis miembros del personal oficial por delegación.

 

1.6 Las delegaciones saludarán al jefe del Estado y al Presidente del COI al pasar delante de su palco. Después de desfilar en el estadio, cada delegación se instalará en las localidades que les hayan sido reservadas para asistir a la ceremonia, con excepción de los abanderados, que permanecerán en el terreno de juego.

 

1.7 El Presidente del COI, acompañado del presidente del COJO, se dirigirá hacia el estrado situado en el terreno de juego delante de la tribuna de honor. El presidente del COJO pronunciará un discurso de una duración máxima de tres minutos y añadirá las siguientes palabras: «Tengo el honor de rogar a ... 1 Presidente del Comité Internacional Olímpico, que tome la palabra,.

1.8 El Presidente del COI pronunciará entonces un discurso, en el que hará referencia a Pierre de Coubertin, y añadirá: « Tengo el honor de invitar ... (jefe del Estado)  a declarar abiertos los Juegos de la ... Olimpiada de la era moderna (o los ... Juegos de Invierno.

1.9 El jefe del Estado declarará inaugurados los Juegos diciendo: «Declaro  abiertos los Juegos Olímpicos de ... (nombre de la ciudad) que celebran la ... Olimpiada de la era moderna (o los ... Juegos Olímpicos de Invierno)..

 

1.10 A los acordes del himno olímpico, se introducirá en el estadio la bandera olímpica desplegada horizontalmente y se izará en el mástil plantado en el terreno de juego.

 

1.11 La antorcha olímpica será traída al estadio por corredores que se habrán relevado unos a otros. El último corredor dará una vuelta completa a la pista antes de encender la llama olímpica, que arderá ininterrumpidamente hasta la clausura de los Juegos Olímpicos. Una vez encendida la llama olímpica, se procederá a una suelta simbólica de palomas.

 

1.12  Los abanderados de todas las delegaciones se situarán en semicírculo alrededor del estrado, al que subirá un competidor del país anfitrión. Sosteniendo en la mano izquierda un borde de la bandera olímpica y levantando la mano derecha, dicho competidor prestará el siguiente juramento solemne: «En nombre de todos los competidores, prometo que participaremos en estos Juegos Olímpicos respetando y cumpliendo sus reglamentos, comprometiéndonos a un deporte sin dopaje y sin drogas, con auténtico espíritu deportivo, para mayor gloria del deporte y honor de nuestros equipos».

 

1.13   A continuación, un juez del país anfitrión subirá al estrado y, de la misma manera, prestará el siguiente juramento: «En nombre de, todos los jueces y miembros del personal oficial, prometo que desempeñaremos nuestras funciones durante los juegos Olímpicos con la más estricta imparcialidad, respetando y cumpliendo sus reglamentos con auténtico espíritu deportivo».

 

1.14  Se interpretará o entonará entonces el himno nacional del país anfitrión y los abanderados se dirigirán a las localidades que les hayan sido reservadas para asistir al programa artístico.

1.15    En caso de que el COI autorice una ceremonia de apertura aneja en otro recinto olímpico, la Comisión ejecutiva del COI determinará su protocolo, a propuesta del COJO.

 

2  Ceremonia de clausura

 

2.1  La ceremonia de clausura deberá celebrarse en el estadio, al final de las pruebas. Los participantes en los juegos Olímpicos con derecho a alojarse en la villa olímpica ocuparán las localidades que les hayan sido reservadas en las tribunas. Los abanderados de las delegaciones participantes y los portadores de los carteles entrarán en fila en el terreno de juego, en el mismo orden y ocupando las mismas posiciones que durante la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos. Detrás de ellos desfilarán los atletas sin distinción de nacionalidades.

 

2.2 Los abanderados se situarán entonces en semicírculo detrás del estrado.

 

2.3 El Presidente del COI y el presidente del COJO subirán al estrado. A los acordes del himno nacional griego, se izará la bandera helénica a la derecha del mástil central utilizado para las banderas de los vencedores. A continuación se izará la bandera del país anfitrión en el mástil central, al tiempo que resuenan los acordes de su himno nacional. Finalmente, se izará en el mástil de la izquierda la bandera del país anfitrión de los siguientes juegos Olímpicos a los sones de su himno nacional.

 

2.4 El alcalde de la ciudad anfitriona se reunirá entonces con el Presidente del COI sobre el estrado y le entregará la bandera olímpica. El Presidente del COI la entregará a su vez al alcalde de la ciudad anfitriona de los siguientes Juegos Olímpicos. Esta bandera deberá quedar expuesta en el principal edificio municipal de esta última ciudad.

 

2.5 Tras una alocución del presidente del COJO, el Presidente del COI pronunciará el discurso de clausura de los Juegos Olímpicos, que finalizará en los siguientes términos: «Declaro clausurados los Juegos de la ... Olimpiada (o los ... juegos olímpicos de invierno) y, siguiendo la tradición, invito a la juventud del mundo a reunirse dentro de cuatro años en ... (en caso de que la ciudad todavía no hubiera sido designada, el nombre de la ciudad será sustituido por las siguientes palabras: el lugar que será designado»), para celebrar con nosotros los Juegos de la ... Olimpíada (o los ... Juegos Olímpicos de Invierno)».

 

2.6 Resonará entonces una fanfarria, se apagará la llama olímpica y, a los acordes del himno olímpico, se arriará lentamente del mástil la bandera olímpica, que desplegada horizontalmente será retirada del terreno de juego, seguida de los abanderados. Se entonará finalmente la canción de despedida.

 

 70  Ceremonia de los vencedores, medallas y diplomas*

 

Las ceremonias de los vencedores deberán desarrollarse conforme al protocolo fijado por el COI. Las medallas y los diplomas serán proporcionados por el COJO para su distribución por parte del COI, a quien pertenecen.

 

TEXTO DE APLICACION DE LA NORMA 70

 

Las ceremonias de los vencedores deberán desarrollarse conforme el protocolo fijado por el COI. Las medallas y los diplomas serán proporcionados por el COJO para su distribución por parte del COI, a quien pertenecen.

 

1  Ceremonia de los vencedores

 

1.1 Las medallas serán entregadas durante los Juegos Olímpicos por el Presidente del COI (o por un miembro que él designe), acompañado por el presidente de la Fl interesada (o por su sustituto). La entrega tendrá lugar, de ser posible, inmediatamente después de la competición y en el sitio mismo, y se desarrollará de la siguiente manera: los competidores clasificados en primero, segundo y tercer lugar, vestidos con el uniforme oficial o ropa deportiva, ocuparán sus puestos sobre un podio delante de la tribuna de honor; el vencedor ocupará un sitio ligeramente más elevado que el del segundo clasificado, situado a su derecha, y el del tercero, situado a su izquierda. Sus nombres, así como el de los otros ganadores de diploma, serán anunciados. " bandera de la delegación del vencedor será izada en el mástil central y las del segundo y tercer clasificados en dos mástiles vecinos, a la derecha y a la izquierda, respectivamente, del mástil central, de frente al terreno de juego. Mientras resuenan los acordes del himno (abreviado) de la delegación del vencedor, los laureados se volverán para mirar las banderas.

 

2  Medallas y diplomas

 

2.1 En las pruebas individuales, el Primer Premio consistirá en una medalla de plata dorada y un diploma, el segundo será una medalla de plata y un diploma y el tercero una medalla de bronce y un diploma. Las medallas llevarán inscritos el deporte y la prueba de que se trate y estarán unidas a una cadena o una cinta desmontable, de manera que puedan colgarse del cuello de quienes las reciban. Los competidores clasificados en cuarto  quinto, sexto, séptimo y octavo puesto recibirán sendos diplomas, pero no tendrán derecho a medalla. En caso de igualdad absoluta entre varios competidores para el primero, el segundo o el tercer puesto, cada uno de ellos tendrá derecho a una medalla y a un diploma.

 

2.2 Las medallas tendrán como mínimo un diámetro de 60 mm y un espesor de 3 mm. La ley de la plata de las medallas correspondientes a los puestos primero y segundo será, por lo menos, de 925-1000, y la medalla del primer puesto estará dorada con un mínimo de 6 gramos de oro fino.

 

2.3 Los diseños de todas las medallas y de todos los diplomas serán presentados por el COJO ante la Comisión ejecutiva del COI, para obtener su aprobación previa por escrito.

 

2.4 En los deportes por equipos y en las pruebas por equipos de otros deportes, todos los miembros del equipo vencedor que hayan  participado al menos en un partido o en una competición durante los Juegos Olímpicos tendrán derecho a una medalla de plata dorada y a un diploma, los del segundo equipo tendrán derecho a una medalla de plata y a un diploma y los del tercer equipo tendrán derecho a una medalla de bronce y a un diploma. Los otros miembros de estos equipos sólo tendrán derecho al diploma. Los miembros de los equipos clasificados en los puestos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo recibirán un diploma cada uno.

 

2.5 Todos los competidores, todos los miembros de¡ personal oficial u otro personal de equipo, los miembros del COI y, si estuvieran presentes en los Juegos Olímpicos, los presidentes y los secretarios generales de las Fl reconocidas por el COI y los de los CON, así como los jueces, árbitros, cronometradores, inspectores, etc. que participen en los Juegos Olímpicos por designación oficial de las Fl interesadas, según las normas fijadas por el COI, recibirán una medalla y un diploma conmemorativos.

 

2.6 Las medallas y los diplomas entregados con ocasión de los juegos Olímpicos de Invierno deberán ser diferentes de los empleados para los Juegos de la Olimpiada.

 

2.7 No se entregarán medallas ni diplomas conmemorativos a los miembros de una delegación que se retire de los Juegos Olímpicos.

 

2.8 No se distribuirán en los Juegos Olímpicos premios ni recompensas que no sean los descritos más arriba.

2.9 Si un competidor olímpico fuera descalificado, su(s) medalla(s) y diploma(s) serán devueltos al COI.

 

2.10 El COJO tomará medidas para que los derechos de autor de todos los diseñadores de las medallas aludidas en esta Norma sean cedidos de forma válida al COI, que será reconocido automáticamente como titular de estos derechos. Si la legislación nacional impusiera  la necesidad de consignar por escrito esta cesión, el COJO será responsable de la redacción de tal documento y de presentarlo para su firma ante el COI, que será a partir de entonces el único titular de los mencionados derechos.

 

2.11 Al final de los Juegos Olímpicos, el COJO remitirá al COI los moldes de todas las medallas, así como los diplomas y las medallas que no hayan sido entregados. El COJO rendirá cuentas al COI de todas las medallas y de todas las pruebas que hayan sido acuñadas.

 

3  Insignias conmemorativa

 

Todo atleta con derecho a una medalla recibirá una insignia conmemorativa, en los términos que fije la Comisión ejecutiva del COI.

 

71 Cuadro de honor

 

1  El COI no establecerá ninguna clasificación general por países. El COJO elaborará y enviará al COI un cuadro de honor con el nombre  de los ganadores de medallas y diplomas en cada prueba.

 

2 Los nombres de los ganadores de medallas de cada prueba quedarán inscritos de forma permanente y visible en el estadio principal.

 

3  Todos los atletas que hayan participado en los Juegos Olímpicos recibirán  del COI una insignia conmemorativa.

 

 

72  Protocolo

 

1  Desde el principio hasta el final de los Juegos Olímpicos, el COI será la única autoridad competente para establecer el protocolo aplicable en todos los sitios que estén bajo la responsabilidad del COJO.

 

2  En todas las ceremonias y manifestaciones, durante los Juegos Olímpicos, la precedencia corresponderá a los miembros y a los honorarios  del COI, por orden de antigüedad, con el Presidente y los vicepresidente a la cabeza, seguidos de los miembros del COJO, los presidentes de las Fl y los presidentes de los CON.

 

73  Programas de las ceremonias

 

1  Los detalles de todos los programas y de todas las ceremonias se someterán para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI, al menos seis meses antes de los Juegos Olímpicos.

 

 

2  Los detalles de los programas culturales le serán comunicados al mismo tiempo.

 

V. ARBITRAJE

 

74 Arbitraje

 

Cualquier diferencia surgida con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación con los mismos será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo, conforme al Código de arbitraje en materia deportiva.