ESPECIAL DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS : ¿QUÉ LES FALTA PARA CONVERTIRSE EN LEY?
El problema que tiene la Declaración de los Derechos humanos es que desde el punto de vista formal es una ley desequilibrada, si es que puede llamarse LEY, porque aunque luego los Estados en sus Constituciones le den valor de Ley, ella misma no se da ese valor, sino el de simple "Declaración". Más, en el "Proclama" con que empieza la ley dice que es un "ideal" y que todos los individuos y órganos de la sociedad de todos los pueblos y todas las naciones "se esfuercen en promover el respeto de estos derechos y de estas libertades..."
Es casi una ley física que para que unos derechos sean efectivos, es necesario que tengan el contrapeso de unos deberes; de lo contrario quedan en puramente declarativos y no se sostienen como derechos, sino como literatura. Queda dicho que en la Declaración de los Derechos Humanos sólo una vez, y justo en el último artículo, aparece la palabra "deberes". Simplemente enunciada, sin ningún desarrollo, para a continuación de un solo plumazo, decir cuáles son los contraderechos de la parte que se supone obligada a dar cumplimiento a los deberes que impone a los administradores del poder, la "Declaración Universal de los Derechos Humanos".
Y resulta que los contraderechos son, todos, es decir, el derecho a saltarse de la cruz a la firma todos los derechos que le convenga, mientras tengan las coartadas de "satisfacer las justas exigencias de la moral" (¿y quiénes son los moralistas y los exégetas?), "el orden público" y "el bienestar general" en una sociedad democrática (en España tuvimos durante 40 años una "democracia orgánica" y en los países del socialismo real se ha llevado siempre la "democracia centralizada").
Hay que decir, por otra parte, que nunca el que "deja en suspenso" algunos de los derechos humanos lo hace (o al menos nunca lo declara así) con la intención de "destruir" esos derechos y libertades, sino que lo único que intenta es consolidar el orden público, el bienestar general y satisfacer las exigencias de la moral, para lo que a menudo se requieren muchísimos años.
Si hay unos sujetos de derechos, parece que para que esos derechos fuesen efectivos, tendría que haber también los correlativos sujetos de deberes. Pues bien, por ahí andan camuflados. Y cuando se les nombra directamente, en el ultimísimo párrafo, es para decir que no podrán "destruir" los derechos que en la Declaración se proclaman. Nunca "destruyen", sino que se limitan a "suspender temporalmente". Por eso, además de celebrar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sería bueno que se reforzasen sus cimientos.
DERECHOS HUMANOS
Mariano Arnal
Los romanos, de quienes procede nuestra lengua, tenían dos palabras para denominar al hombre: vir (de la que deriva virtus) y homo (de la que deriva humánitas). Con estas dos palabras distintas, denominaban dos realidades distintas: el hombre libre y el hombre esclavo en un primer momento; luego la distinción se hizo más borrosa, pasando a designar el dominador y el dominado; hasta hacerse totalmente confusa, con lo que vir (traducido por "varón") dejó de ser el opuesto de homo para convertirse en el opuesto de fémina / mulier (hembra / mujer), es decir pasó a designar no la diferencia de estado, sino la de sexo.
Mientras estuvo vigente en el lenguaje y en la realidad (in nómine et in re) la oposición vir / homo, virtus / humánitas, homo fue sinónimo de esclavo (el concepto feudal de "homenaje" nos lo recuerda) y vir sinónimo de señor; virtus sinónimo de valor, fuerza, valentía, y humánitas sinónimo de debilidad, de dependencia, de humildad. Visto todo lo cual es muy posible que tengan razón quienes sostienen que tanto humanus como húmilis proceden de humus, que significa tierra.
Vemos, pues, de dónde viene y dónde está el sujeto de los Derechos humanos. Viene del esfuerzo por borrar en primer lugar la diferencia de derechos basada en la diferencia entre señores y esclavos (art. 4), residual ya, pero que va teniendo algunos rebrotes. Y más cerca ya de nosotros, viene del esfuerzo por borrar la diferencia de derechos basada en la diferencia de hecho entre dominadores y dominados. Es decir que, a nuestros efectos el sujeto de los Derechos Humanos es la infinita masa de dominados de que está compuesta la humanidad, y es frente a los dominadores (llamados en la Declaración, en riguroso orden de aparición: Estados, Naciones, Pueblos, Estatutos políticos, Leyes, Tribunales, Poderes Públicos, Sociedad, Sindicatos, Patronos y "LA COMUNIDAD") frente a quien se defienden estos derechos. Es muy sintomático que la única vez que aparece la palabra deberes en la declaración de Derechos Humanos, es frente a comunidad (esta es la literalidad: "Artículo 29 1. El individuo tiene unos deberes hacia la comunidad en la que, únicamente, le es posible el libre y pleno desarrollo de la personalidad.")
Y luego, en el 29.2 aparecen los limitadores de estos derechos, que son otros derechohabientes, que se resumen en la gran pantalla tras la que se parapetan todos los que pulverizan los Derechos Humanos: la Comunidad, a la que invocan opresores y dominadores de todas las raleas.
Mariano Arnal Copyrigth EL ALMANAQUE todos los derechos reservados.
Declaración Universal de Derechos HumanosAdoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 PreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11
Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23
Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29
Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. ENLACES: |