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DEL DIA A DIA
- EL DÍA DE LA LUNA -
Identificada con Diana, la diosa femenina de la luz. La mujer, la casa, la familia.Medicina

INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD

Un tribunal madrileño acaba de sentar jurisprudencia en el sentido de que las trabajadoras no tienen obligación alguna de informar sobre su condición de embarazadas en el momento de acceder a un puesto de trabajo. La idea es buena, pero su forma de aplicación es un disparate, porque desnuda a un santo para vestir a otro: defiende el derecho de la mujer al trabajo sin que la maternidad constituya un obstáculo; pero desvirtúa de raíz el contrato de trabajo, puesto que su razón de ser es asumir una obligación y cumplirla. No es difícil entender que si uno accede a un puesto de trabajo ocultando un grave problema de vértebras, perfectamente diagnosticado; y sabe que en un plazo bastante corto le llevará al quirófano y a bastantes meses de recuperación; no cuesta entender que acceder a un puesto de trabajo de esta forma constituye un fraude a la empresa (aunque no a la seguridad social, que es una fuente distinta de derechos); puesto que se firma el contrato a sabiendas de que el firmante no lo va a poder cumplir. Se trata de planos de derecho distintos, el de la seguridad social (el estado, en última instancia, que debe asumir el costo de las leyes de protección) y el de la empresa, que debe asumir los costos del trabajo en condiciones ordinarias. Precisamente este tipo de conflictos ha llevado a las empresas a contratar un determinado salario por un determinado número de horas al año. Y son los balances de cada final de ejercicio los que determinan las vacaciones, las subidas salariales y la renovación de los contratos. A poco que estiremos la lógica de la susodicha sentencia, veremos que nos obliga a negarle a la empresa el derecho a informarse sobre el estado de salud de quien aspira a ocupar en esa empresa un puesto de trabajo, ya que con ello limita el derecho al trabajo y discrimina por razones de salud (que objetivamente hay que traducirlas como razones de dificultad o imposibilidad de cumplimiento del contrato). Y como el mundo anda dando tumbos, en el Reino Unido están legislando en dirección diametralmente opuesta. Resulta que la ley autoriza a las compañías aseguradoras a exigirles a sus asegurados los análisis genéticos¡ que les permitan averiguar las enfermedades hereditarias a que están expuestos, a fin de ajustar el precio de las primas a esos datos. No se trata, pues, del clásico examen médico, sino que se llega a la ficha genética de cada uno, primero en manos de la compañía de seguros, luego en manos de la seguridad social, es decir del estado; y a partir de ahí, ya se verá. Fue en el ejército de los Estados Unidos donde empezó el prurito del empleador por fisgonear en la vida del empleado hasta límites inconcebibles. Los famosos test psicotécnicos empezaron por medir las facultades intelectuales y laborales de los aspirantes (y de los trabajadores, a efectos de promoción), y acabaron en los entresijos de la personalidad, de manera que el patrón venía a saber de su empleado más que su psiquíatra. Obviamente estas prácticas alcanzaron niveles asfixiantes, y las leyes tuvieron que ponerles límite; algo que tarde o temprano tendrá que ocurrir con los análisis genéticos. Porque entre el no estar obligada a declarar un embarazo la mujer que aspira a un contrato de trabajo, y el tener que ir a la empresa con el ADN desenrollado y marcado con cruces rojas, hay un abismo.

EL ALMANAQUE examina hoy, bajo el neologismo chequeo, el sentido de esta práctica sanitaria.