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LÉXICO

 MENOR

Situémonos ante todo gramaticalmente: menor es comparativo de superioridad de pequeño. Nos enseñaron en la escuela: "Bueno, mejor, óptimo; malo, peor, pésimo; grande, mayor, máximo; pequeño, menor, mínimo; alto, superior, supremo; bajo, inferior, ínfimo... El menor es el que no sólo es pequeño, sino más pequeño; o si el comparativo no tiene segundo término, muy pequeño, aproximándose así al significado del superlativo. Y si le falta referente personal o segundo término, lo tiene objetivo: el que es muy pequeño o demasiado pequeño, si no lo es en relación con alguien, lo es en relación con algo. El menor, pues, es muy pequeño. Pero muy pequeño ¿para qué? Bueno, se trata de un refinamiento léxico (es un evidente cultismo) y también intelectual. Minor es la palabra latina de la que procede, y no hay nada que decir, puesto que se trata de la misma palabra y con los mismos usos y significados. Igual que para nosotros, para los romanos era un término de valor generacional y jurídico. Es oportuno hacer notar en este sentido que al término maiores, con el que se designaba a las personas "de edad", se oponía minores, que comprendía a los que no pertenecían a la categoría de los mayores, a los que se llamó también seniores (los muy ancianos; comp. de senes = anciano), y luego llamamos nosotros "señores"; son aquellos a los que no es propio hoy en nuestra lengua llamar "señores" y "señoras" porque no hace a su edad, y preferimos llamarlos "chicos" y chicas", que no significa otra cosa que "pequeños". Con lo cual no queremos decir exactamente que sean pequeños, sino que no alcanzan a la categoría de los "mayores". Que no tienen acceso a los privilegios y al trato que esa categoría comporta. Que luego se haya estirado el concepto para aplicarlo a todo lo que nos ha convenido, e incluso a lo que no nos convenía, eso es harina de otro costal.

La minoría de edad es un concepto que hemos heredado del derecho romano y comprendía desde la pubertad (12 años la mujer y 14 el varón) hasta los 25. Si tenemos en cuenta la etimología de la palabra y la razón de ser de la minoría de edad, entenderemos mejor su alcance. En primer lugar hay que explicar que el derecho romano estableció que los ciudadanos podían casarse tan pronto como llegaban a la pubertad. Y así ocurría con frecuencia. El matrimonio no era para ellos menos importante que para nosotros, porque al fin y al cabo estaba destinado y abocado a la reproducción. Conclusión: a los 12 años la mujer, y a los 14 el varón, eran considerados por los romanos lo bastante maduros y responsables como para fundar una familia y administrar sus propios bienes de subsistencia. Lo que no podían hacer, porque estaba reservado a los maiores era disponer de los bienes raíces; para eso no tenían suficiente aetas (aévitas) hasta los 25 años. Es decir que hasta que no cumplían el cuarto de siglo no alcanzaban la condición de "mayores" de edad, y por tanto figuraban como menores. Durante la minoría de edad estaban bajo la patria potestad y la tutela de sus mayores, de los que dependían para algunos actos jurídicos. Una vez alcanzada por ellos esta condición, podían prescindir jurídicamente de ellos por tener la aévitas suficiente. Para entender de manera transparente lo que era para los romanos tanto la mayoría como la minoría de edad hay que detenerse en este otro concepto, la edad; pero eso queda para otro artículo.

Mariano Arnal

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