click here!

ARTICULOS - ECOLOGIA

CONFLICTOS FLUVIALES

Empecemos por dejar sentados algunos axiomas: son los ríos los que hacen los pueblos, y no a la inversa. Y por consiguiente son los ríos los que dan nombre a los pueblos y a las tierras. Fue el Íber el que dio nombre a los iberos (o íberos) y a la propia Iberia. Es por tanto el río la realidad dominante; no el territorio ni los pueblos. Segundo axioma, corolario del primero: los ríos tienden a configurar unidades políticas: mientras los países ribereños del Jordán no acaben formando todos ellos una unidad política (aunque sea tan sólo una confederación de estados independientes con muy pocas responsabilidades federales, entre ellas el río), hasta que tal unidad no se consiga, no habrá paz con seguridad en la zona. Por eso se entiende tan mal que a la hora de hacer el ordenamiento hidrográfico de un área geográfica, cada una de las unidades políticas por las que discurre el río, se considere propietaria del caudal (de todo el caudal) del mismo. Tercer axioma: hasta el presente, los pueblos ribereños (que al final acaba siendo sinónimo de rivales) se han peleado entre sí por ver quién explotaba y degradaba más el río, intentando cada uno sacar partido del vecino de arriba, sin sentirse obligado por ello a tributar idénticos servicios al vecino de abajo. Esto acabó como tenía que acabar: en unidad de dominación. En Egipto y en Mesopotamia se fue forjando la unidad política de abajo arriba, obviamente, porque es el que está en el curso bajo del río el que ha de forzar al de arriba a la servidumbre de paso de los canales de riego. Mientras no es la dominación la que impone el respeto al río, el que está más arriba se cree con derecho a usarlo al mismo tiempo como arteria y como vena. Obtiene de algo más arriba el agua limpia, y la devuelve sucia más abajo. Por eso tienden los ríos a estar integrados en unidades políticas. Esta necesidad se hace tanto más sensible cuanto más necesaria es su utilización. Mientras las aguas son superabundantes, capaces tanto de abastecer al consumo como de absorber sin daño visible las aguas residuales, no dan lugar a conflictos. El problema se presenta cuando empieza a escasear el agua, o cuando los del curso alto les hacen llegar a los del curso bajo un río tan degradado que no es apto ni para el consumo de boca ni para el regadío. Cuarto axioma, éste de raíz léxica: sólo es propietario un pueblo del caudal de un río, cuando éste nace y muere en el territorio de ese pueblo. Si el río discurre por más de una unidad política, sólo del lecho son propietarios los países o regiones por donde éste pasa, pero no del caudal. No sólo eso, sino que estos países han de considerar que su tramo de cauce está sujeto a servidumbre de paso para el caudal común a todos los países, regiones o pueblos por los que discurre la corriente. Es razonable, por tanto, que pretendan cobrar por el mantenimiento del cauce, como hay que pagar a las compañías suministradoras de agua corriente por el mantenimiento de las conducciones tanto de agua potable como de aguas residuales y depuración; pero no por el agua, que no es propiedad de la compañía sino del común de los ciudadanos. Es bueno por tanto que nos mantengamos en la distinción entre el cauce y el caudal; y que entendamos que los caudales pertenecen pro indiviso al conjunto de las comunidades por donde éstos discurren, y no a cada una de ellas. Y si pertenecen a comunidades más amplias, hay que entender que los caudales han de ser administrados en beneficio de toda la comunidad, no de la que es propietaria del cauce, y que no pueden vender el agua, que no es suya, sino los servicios, si es que los dan.