ESPECIAL DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS  : ¿QUÉ LES FALTA PARA CONVERTIRSE EN LEY?

El problema que tiene la Declaración de los Derechos humanos es que desde el punto de vista formal es una ley desequilibrada, si es que puede llamarse LEY, porque aunque luego los Estados en sus Constituciones le den valor de Ley, ella misma no se da ese valor, sino el de simple "Declaración". Más, en el "Proclama" con que empieza la ley dice que es un "ideal" y que todos los individuos y órganos de la sociedad de todos los pueblos y todas las naciones "se esfuercen en promover el respeto de estos derechos y de estas libertades..."

Es casi una ley física que para que unos derechos sean efectivos, es necesario que tengan el contrapeso de unos deberes; de lo contrario quedan en puramente declarativos y no se sostienen como derechos, sino como literatura. Queda dicho que en la Declaración de los Derechos Humanos sólo una vez, y justo en el último artículo, aparece la palabra "deberes". Simplemente enunciada, sin ningún desarrollo, para a continuación de un solo plumazo, decir cuáles son los contraderechos de la parte que se supone obligada a dar cumplimiento a los deberes que impone a los administradores del poder, la "Declaración Universal de los Derechos Humanos".

Y resulta que los contraderechos son, todos, es decir, el derecho a saltarse de la cruz a la firma todos los derechos que le convenga, mientras tengan las coartadas de "satisfacer las justas exigencias de la moral" (¿y quiénes son los moralistas y los exégetas?), "el orden público" y "el bienestar general" en una sociedad democrática (en España tuvimos durante 40 años una "democracia orgánica" y en los países del socialismo real se ha llevado siempre la "democracia centralizada").

Hay que decir, por otra parte, que nunca el que "deja en suspenso" algunos de los derechos humanos lo hace (o al menos nunca lo declara así) con la intención de "destruir" esos derechos y libertades, sino que lo único que intenta es consolidar el orden público, el bienestar general y satisfacer las exigencias de la moral, para lo que a menudo se requieren muchísimos años.

Si hay unos sujetos de derechos, parece que para que esos derechos fuesen efectivos, tendría que haber también los correlativos sujetos de deberes. Pues bien, por ahí andan camuflados. Y cuando se les nombra directamente, en el ultimísimo párrafo, es para decir que no podrán "destruir" los derechos que en la Declaración se proclaman. Nunca "destruyen", sino que se limitan a "suspender temporalmente". Por eso, además de celebrar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sería bueno que se reforzasen sus cimientos.

Mariano Arnal

DERECHOS HUMANOS

Los romanos, de quienes procede nuestra lengua, tenían dos palabras para denominar al hombre: vir (de la que deriva virtus) y homo (de la que deriva humánitas). Con estas dos palabras distintas, denominaban dos realidades distintas: el hombre libre y el hombre esclavo en un primer momento; luego la distinción se hizo más borrosa, pasando a designar el dominador y el dominado; hasta hacerse totalmente confusa, con lo que vir (traducido por "varón") dejó de ser el opuesto de homo para convertirse en el opuesto de fémina / mulier (hembra / mujer), es decir pasó a designar no la diferencia de estado, sino la de sexo.

Mientras estuvo vigente en el lenguaje y en la realidad (in nómine et in re) la oposición vir / homo, virtus / humánitas, homo fue sinónimo de esclavo (el concepto feudal de "homenaje" nos lo recuerda) y vir sinónimo de señor; virtus sinónimo de valor, fuerza, valentía, y humánitas sinónimo de debilidad, de dependencia, de humildad. Visto todo lo cual es muy posible que tengan razón quienes sostienen que tanto humanus como húmilis proceden de humus, que significa tierra.

Vemos, pues, de dónde viene y dónde está el sujeto de los Derechos humanos. Viene del esfuerzo por borrar en primer lugar la diferencia de derechos basada en la diferencia entre señores y esclavos (art. 4), residual ya, pero que va teniendo algunos rebrotes. Y más cerca ya de nosotros, viene del esfuerzo por borrar la diferencia de derechos basada en la diferencia de hecho entre dominadores y dominados. Es decir que, a nuestros efectos el sujeto de los Derechos Humanos es la infinita masa de dominados de que está compuesta la humanidad, y es frente a los dominadores (llamados en la Declaración, en riguroso orden de aparición: Estados, Naciones, Pueblos, Estatutos políticos, Leyes, Tribunales, Poderes Públicos, Sociedad, Sindicatos, Patronos y "LA COMUNIDAD") frente a quien se defienden estos derechos. Es muy sintomático que la única vez que aparece la palabra deberes en la declaración de Derechos Humanos, es frente a comunidad (esta es la literalidad: "Artículo 29 1. El individuo tiene unos deberes hacia la comunidad en la que, únicamente, le es posible el libre y pleno desarrollo de la personalidad.")

Y luego, en el 29.2 aparecen los limitadores de estos derechos, que son otros derechohabientes, que se resumen en la gran pantalla tras la que se parapetan todos los que pulverizan los Derechos Humanos: la Comunidad, a la que invocan opresores y dominadores de todas las raleas.

Mariano Arnal      
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Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

ENLACES:
Amnistía Internacional - España
Documentos de investigación de Amnistía Internacional sobre violaciones de los derechos humanos - Derechos Humanos en America Latina - Acción social y desarrollo
NEXOS: ayuda a las minorías étnicas  - Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Versión PDF del informe Los refugiados en cifras, 2002 - Comité español del ACNUR.